Daños y perjuicios
Contra el trabajador
¿El trabajador puede compensar voluntariamente al empleador por haber cometido daños y perjuicios?
Fuente : Resolución No. 029-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala,
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) interpretó que el reconocimiento voluntario del trabajador de haber causado daños y perjuicios a su empleador (aceptando el descuento de sus beneficios sociales por dicho motivo) vulneró el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos.
Requisito : A juicio del Tribunal, a pesar del reconocimiento expreso del trabajador, el empleador debe demostrar la responsabilidad del trabajador y los daños y perjuicios ocasionados.
Sobre el caso..
a.La empresa mantuvo una relación de locación de servicios con una asesora legal que le causó daños y perjuicios.
b.Al concluir el vínculo, la empresa reconoció no solo la existencia de una relación laboral, sino también el pago de los beneficios sociales para lo cual suscribieron una transacción extrajudicial.
d. La trabajadora reconoció haber causado un perjuicio económico al empleador, por lo que aceptó que le descuenten la suma de S/. 59,738.77.
Tribunal Fiscalización Laboral..
SUNAFIL sancionó a la empresa por no pagar de forma íntegra los beneficios sociales de la trabajadora.
¿ Por qué? El TFL indicó que el descuento acordado en la transacción extrajudicial vulneraba el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos pues “la trabajadora afectada ha dispuesto de sus derechos de recibir el pago de los beneficios sociales reconocidos en las leyes de la materia, a cambio de resarcir un presunto perjuicio económico, que no ha sido acreditado en un procedimiento de investigación y disciplinario que determine en forma indubitable la responsabilidad que ha puesto de manifiesto en la transacción extrajudicial, bajo las garantías de un debido proceso, y el monto que se transó para tales efectos”.
Según el Tribunal, no basta el reconocimiento de la trabajadora sobre el perjuicio ocasionado, sino que es necesario que el empleador aporte mayor evidencia probatoria. Así, el TFL concluyó que:
“(…) la inspeccionada no ha adjuntado mayores elementos probatorios que acrediten la responsabilidad que se le imputa a la trabajadora afectada respecto a la inacción y falta de diligencia en la tramitación de dichos procesos judiciales y menos aún las pruebas de que el perjuicio económico haya arribado al monto de S/59,738.77.
Tan solo se pretende sustentar esto con el reconocimiento que hace la señora Morante Alvarado en la transacción extrajudicial.
Si bien la relación laboral advierte de una desigualdad entre el empleador y el trabajador, ello no puede soslayar la decisión voluntaria del trabajador para efectuar un descuento en sus remuneraciones o beneficios sociales, pues dicha postura restaría libertad a las partes para celebrar cualquier tipo de acuerdo.
La irrenunciabilidad de derechos no puede ser aplicada sin evaluar el contexto en el que se toma la decisión, si aquella es voluntaria, si existe reconocimiento de los hechos, el nivel de responsabilidad del trabajador, etc.
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