jueves, 7 de marzo de 2024

Solicitud trabajador traslado

 


Trabajadora solicitó su rotación por mal ambiente laboral pero la asignaron a un puesto que no era de su agrado ¿constituye hostilidad? 

Fuente : Cas. Lab. 2324-2022, Junín

En el correo de comunicación de rotación de la demandante, señala que solicitó su rotación al área de Control Interno.

Debe precisarse que la rotación de un personal, no se da en un cargo que el trabajador solicite, sino al cargo que se encuentre disponible previa evaluación de su empleadora.

 En consecuencia, la afirmación de la demandante de haber sido puesto a disposición del Departamento de Gestión de Talento Humano sin motivo alguno, es errónea.

Dado que conforme se ha señalado fue la demandante quien a iniciativa propia solicito su rotación por no encontrarse cómoda con el ambiente laboral en el área de Auditoría Interna.

Designándole el empleador el cargo de Supervisor de Créditos en uso de su facultad de ius variandi. 

Máxime, si el cambio de cargo no implicó una reducción de su remuneración, por lo que, si bien la actora, se propuso como línea de carrera, postular a puestos especializados en auditoria desarrollando sus competencias profesionales para lograr ascensos en esa línea de carrera, el cambio de puesto no limita sus posibilidades de acceder a un nuevo cargo mediante concursos internos, tanto más si fue a su solicitud, que se realizó la rotación. 

En ese sentido, se concluye que, la Sala Superior ha interpretado erróneamente el articulo 30 literal g del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, por lo que se declara fundada la causal invocada y actuando en sede de instancia, se revoca la sentencia apelada, reformándola se declara infundada la demanda, al no haberse acreditado la configuración de actos de hostilidad contra la accionante.


Conclusion :  Este escenario no constituye "hostilidad" en perjuicio de la trabajadora por los siguientes motivos:

1. la solicitud de rotacion fue solicitada por la misma trabajadora.

2. Este nuevo puesto no causó perjuicio salarial ni en la linea de carrera de la trabajadora.

3. El empleador aplicó correctamente la "lus variandi".

La "lus variandi" faculta al empleador a cambiar unilateralmente los terminos no escenciales del contrato individual de trabajo. 

Entre los termimos escenciales del contrato de trabajo tenemos el salario y jornada de trabajo (por ejemplo).


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