domingo, 17 de marzo de 2024

Estado de lactancia conocido por empleador

 

Despido nulo: 

Caso de empleador que  despidió a una trabajadora pese a conocer su estado de lactancia .

Fuente : Casación Laboral 17898-2022, Huánuco de 26-7-23

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


Hechos: Una trabajadora solicitó la nulidad de su despido (LPCL, art. 29, inc. e), su reposición en el cargo a plazo indeterminado y el pago de remuneraciones devengadas, intereses legales y costos del proceso. 

El juez de primera instancia, entre otros aspectos, declaró fundada la demanda, argumentando que la demandante había sido despedida por su condición de lactante (despido nulo). 

La Sala Superior confirmó la sentencia en el extremo referido al despido nulo y ordenó la reposición. 

En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 29, inc. e) de la LPCL. 

Señaló que la Sala no había realizado un correcto análisis del caso, pues no hizo referencia a la existencia de algún informe médico que acreditara la condición de embarazada de la demandante o de alguna comunicación que ésta haya realizado al empleador respecto de su estado.

La duda,: ¿La trabajadora fue víctima de un despido nulo?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1.- Las instancias de mérito verificaron que en forma oportuna el empleador tuvo conocimiento de la condición de madre lactante de la trabajadora. Por otro lado, durante el proceso no se demostrado que la desvinculación de la trabajadora estuvo justificada.

2.- Asi mismo, se constató que el empleador tomó conocimiento del estado de lactancia de la demandante a través del acta de nacimiento de su menor hija (producido el 26-5-20) y del certificado de incapacidad temporal para el trabajo de fecha 14-6-20. 

Esta documentación acreditó que la trabajadora informó al empleador sobre su estado, sin embargo, éste la cesó el 30-9-20 sin mediar justificación y cuando se encontraba en período de lactancia.


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