Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual derivada del contrato de trabajo:
Aspectos a considerar .
Fuente :Casación Laboral 16172-2021 Arequipa de 9-8-21
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
La duda : ¿Procede el pago de la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, conforme a las disposiciones del Código Civil?
Fallo: Sí, por lo siguiente:
1. La indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, debe ser analizada dentro del ámbito de la responsabilidad civil, regulado en los arts. 1321 y 1322 del Código Civil, que comprende los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, es decir, el resarcimiento económico del daño o perjuicio causado por la inejecución de las obligaciones contractuales.
2. Si bien este instituto jurídico no se desarrolla en la legislación laboral, no se puede dejar de administrar justicia, atendiendo al carácter tuitivo que busca proteger al trabajador, por ser la parte más débil dentro de la relación contractual laboral.
3. Las obligaciones de carácter laboral pueden ser objeto de inejecución o de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, y en caso que ello obedezca al dolo, culpa inexcusable o culpa leve de una de las partes, ésta queda sujeta al pago de la indemnización de daños y perjuicios.
En ese sentido, si el empleador o trabajador incurre en actos u omisiones de sus obligaciones causando perjuicio a la otra parte, tendrá que responder, de conformidad con los arts. 1321 y 1322 del Código Civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario