Condiciones para que el traslado del trabajador no configure un acto de hostilidad
Fuente:Casación Laboral 7620-2022, Lima de 25-4-23(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Antecedente: De acuerdo con el art. 30, inc. c) de la LPCL, “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio”
La duda : ¿Qué condiciones debe cumplirse para que el traslado del trabajador a otro centro de trabajo no configure un acto de hostilidad al amparo del art. 30, inc. c) de la LPCL?
Fallo: El empleador en uso de su poder de dirección cuenta con la facultad del ius variandi, considerada como el derecho del empleador de cambiar ciertos términos y condiciones de un contrato laboral, entre ellos, el del lugar de la prestación habitual de servicios del trabajador, siempre y cuando lo haga con la debida justificación y dentro del criterio de razonabilidad.
Pudiéndose entender por tales, lo siguiente:
a.- Debida justificación: Cuando el trabajador no está acreditado (capacitado) para prestar servicios en el área del lugar del centro de trabajo donde presta servicios.
b. Criterio de razonabilidad: Cuando el traslado ocurre dentro del mismo ámbito geográfico (dentro de la misma ciudad, esto es, de un distrito a otro).
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