sábado, 13 de abril de 2024

Prescripción cobro pagos indebidos



 Prescripcion   acción del empleador para realizar el cobro de los pagos indebidos


Fuente: Casación Laboral 52505-2022, Lima Este 26-7-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


Hechos: Producto de un informe de auditoría, el empleador (una municipalidad) demandó a un  extrabajador y le solicitó la devolución de pagos  irregulares por concepto de escolaridad, gratificaciones, uniformes de verano e invierno,  movilidad, racionamiento, cierre de pliego, cumplimiento de metas y retorno vacacional, derivados de negociaciones colectivas. 


En Poder Judicial 

Primera instancia  El juez de primera instancia declaró fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción,deducida por el demandado. 

Dispuso anular todo lo  actuado, dar por concluido el proceso, así como su  archivo definitivo. 

Señaló que en tanto la demanda  fue interpuesta el 24-2-22 y el cese del trabajador fue el 14-2-13, había transcurrido en exceso el  plazo de 5 años establecido en el art. 1993 del Código Civil que regula el cómputo del plazo  prescriptorio. 

Agregó que, si bien el empleador  había solicitado una conciliación conforme el Acta de Conciliación, a la fecha de su celebración ya  había operado el plazo de prescripción. 

En ese sentido, el referido plazo no se interrumpió.

Sala Superior  La Sala Superior confirmó la sentencia bajo los  mismos fundamentos. 


Recurso de casación.. En su recurso de casación el  empleador denunció la infracción normativa del art. 1993 del Código Civil.

La duda : ¿La Sala Superior  cometió infracción normativa del art. 1993 del Código Civil al considerar prescrita la acción del empleador para realizar el cobro de los pagos indebidos?

Fallo: No. Las razones son las siguientes: 

1. El empleador pretende que se compute el plazo a partir de la fecha que tomó conocimiento de  los pagos irregulares detectados por el Órgano de Control Interno. Sin embargo, aun cuando se  considere dicha tesis y se compute el plazo de 5 años, la acción prescribió el 25-7-21,  siendo que el Informe de Auditoría es de fecha 25-7-16 y la demanda fue presentada el 24-2-22 

2. Conforme al art. 1274 del Código Civil “La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los 5 años de efectuado el pago”. 

En el caso la demanda fue interpuesta el 24-2-22. 

Por tanto, considerando que el demandante cesó el 14-2-13, ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años establecido en  dicha norma.

En consecuencia, la Sala Superior no ha incurrido en infracción normativa por inaplicación del art. 1993 del Código Civil.


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