sábado, 6 de abril de 2024

Renuncia con intimidacion

 

Renuncia 

Intimidación 

Aspectos a considerar para determinar si la renuncia del trabajador se realizó bajo intimidación .

Fuente :Casación Laboral 422-2021, Lima de 9-8-23(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Antecedente: De acuerdo con el art. 215 del Código Civil, “Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente  y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros…Tratándose de otras personas o bienes,  corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias”. 

Por otro lado, el art. 16,  inc.b) de LPCL señala que “Son causas de extinción del contrato de trabajo:…b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador”.

La duda : ¿Qué aspectos deben tomarse en cuenta para determinar si la renuncia del trabajador se realizó bajo intimidación y, por tanto, no obedeció a su voluntad?

Fallo: La intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o crear intencionalmente en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. 

A partir de ello debe considerarse que la intimidación afecta de manera grave e inminente al trabajador. 

Para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato, debe constatarse:

a.- El empleo de amenaza de un daño inminente y grave, capaz de disminuir la libertad de uno de los contratantes, 

b.- Que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento y 

c.- Que la amenaza revista carácter antijurídico.


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