Dignidad trabajador
¿Indicarle a un trabajador que el incumplimiento de una disposición interna es una falta grave que podría ser sancionada con el despido constituye un acto de hostilidad?
Fuente : Resolución N° 412-2024-SUNAFIL/TFL del 26ABR2024 (Caso Shougang Hierro Perú c/. Intendencia Regional de Ica).
Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL)
Se ha establecido que el solo hecho de que, el empleador, señale que se podría iniciar un procedimiento de despido vulnera la dignidad del trabajador.
Del caso: La empresa, mediante una carta notarial, le señala a un trabajador que tenía que asistir a una inducción y capacitación.
Esto a efecto de que se le asigne un nuevo puesto de trabajo de menor nivel al que venía desempeñando.
El trabajador no asiste a la inducción y capacitación programada, por lo que se le informa que es una falta injustificada y que su renuencia podría generar consecuencias como el despido por falta grave.
El empleador se desiste del cambio de puesto.
Tribunal Fiscalización Laboral : La intimidación..
El TFL sostiene que el solo hecho de haberle invocado a acudir a una capacitación o inducción señalándole que su incumplimiento podría originar el inicio de un procedimiento de despido implica un supuesto de "condicionamiento y/o intimidación".
Esto supone una afectación a la dignidad del trabajador.
Por lo cual se configura un supuesto de hostilidad.
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