sábado, 1 de junio de 2024

descanso temporal por baja producción

 


Hostilidad laboral 

¿Otorgar descanso temporal por "baja producción" es un acto de hostilidad?

En la Casación N° 407-2021 La Libertad, del 27 de octubre de 2023, la Corte Suprema resuelve un caso en el que responde afirmativamente a esta pregunta. 

Del caso: 

1 El sindicato de trabajadores informó a la empresa demandada, los resultados de la elección de la nueva junta directiva 2016-2018 en la que el demandante fue elegido dirigente sindical.


2 Al día siguiente, la empresa demandada decide otorgar descanso temporal a los dirigentes sindicales y trabajadores que participaron de la Asamblea General, disposición que también aplicó al demandante.

3 Para su aplicación, la demandada argumentó la "baja producción"; sin embargo, la Corte Suprema afirma que la demandada pudo "haber tomado otras medidas para corregir el rendimiento del actor, pero no otorgarle de forma arbitraria el descanso temporal".

Si bien en determinados sectores económicos puede haber periodos de baja producción, ello constituye un riesgo que debe ser asumido por el empleador, a la luz del principio de ajenidad.

En esa línea, el perjuicio que puede generar la baja producción no puede ser trasladado al trabajador, salvo en los casos admitidos por Ley (p.e., en caso de suspensión o terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor). Por ende, la baja producción no necesariamente justifica la suspensión del contrato de trabajo.

Si el empleador dispone la suspensión del contrato de trabajo sin recurrir a las causas y procedimiento reconocidos en el artículo 12° y siguientes de la LPCL, se materializa una afectación al derecho a la ocupación efectiva y, consecuentemente, una afectación a la dignidad que configura el acto de hostilidad previsto en el literal h) del artículo 30° de la LPCL.

Ello opera -incluso- si la causa es una baja producción que no se justifica en un caso fortuito o fuerza mayor.

(En el caso concreto agrava la hostilidad la calidad de dirigentes sindicales de los trabajadores inmersos en la medida)

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