Traslado de trabajador.
Si trabajador no cuestiono su traspaso a otra empresa en su oportunidad, no justifica la validez del traspaso.
En la Casación Laboral 1722-2022 Lima, se desarrolló el despido de un trabajador que había sido trasladado a otra empresa producto de una reorganización simple.
Del caso:
A los pocos meses del traspaso, su nuevo empleador inició un proceso de liquidación en razón de que no pudieron contar con clientes.
En ese escenario, se le inició un proceso de cese colectivo utilizando como causa objetiva la disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra (inciso c, articulo 46 de la LPCL).
En Poder Judicial :
El Juzgado alegó que en su demanda de despido incausado no había pretensión referida al cuestionamiento de la reorganización simple que generó su traspaso, razón por la cual se declaró infundada la demanda.
En segunda instancia, se confirmó la sentencia y se resaltó que se había comunicado previamente al trabajador de la reorganización simple; sin embargo, no la cuestionó cuando pudo, validando todos los efectos que surjan de este.
En sede casatoria, el hecho de que no se cuestione el traspaso en su oportunidad carece de relevancia si se constata que nunca hubo aceptación por parte del trabajador a ser traspasado.
Además, ello tomaría mayor relevancia si al final en ambas empresas realizaba las mismas funciones bajo las mismas condiciones.
En consecuencia, se declaró fundado el recurso de casación y, actuando en sede de instancia, se declaró fundada la reposición del trabajador.
En ese escenario, se desprende que -a criterio de la Suprema- la empresa debió firmar un acuerdo con dicho trabajador en el cual aceptaba ser traspasado, y no solo quedarse en la comunicación de la reorganización.
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