Primicia de la realidad y la calificacion de ttabajador como de confianza
Fuente : Casación 27565-2021 DEL SANTA
Del caso : Un trabajador de empresa de saneamiento solicita el pago de beneficios derivados de convenios colectivos por un periodo de 23 años(1993-2016).
Respuesta de la empresa:
La empresa sostiene que el demandante ostentó un cargo de confianza durante todo la relación laboral y, por ello, no le corresponde percibir dichos beneficios.
En el Poder Judicial
Sala Superior : El demandante ocupó cargos de Jefatura durante su relación laboral.
Sin embargo,dichos cargos no se encuentran dentro de los puestos de dirección y de confianza calificados
por la propia empresa demandada.
Los puestos que ocupó el demandante dependen de la Gerencia Comercial
y, esta a su vez, de la Gerencia General, por lo que el demandante nunca estuvo en contacto directo con el personal de dirección (Gerente General).
Se declaró Fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/91, 142.44
Corte Suprema : La condición de trabajador de confianza no depende de la calificación hecha por el empleador.
Sino de la naturaleza de las funciones.
Por tanto, no es determinante para la solución de la controversia, el hecho que
sus cargos no formen parte de los puestos de dirección y confianza.
El demandante ostentó cargos de Jefatura e incluso representó al empleador en
una negociación colectiva.
Fallo : Infundada la demanda
sábado, 22 de junio de 2024
Trabajador de Confianza y Primicia realidad
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