jueves, 27 de junio de 2024

Sancion trabajadores huelga declarada improcedente primera instancia

 

Libertad sindical.  

La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de una huelga en primera instancia.

¿Se puede sancionar a los trabajadores que han acatado esta medida de fuerza por inasistencia injustificada?

Fuente :   Resolución N° 501-2024-SUNAFIL/TFL, Caso Intradevco Industrial S.A. c/. Intendencia de Lima Metropolitana).

El Tribunal  de Fiscalización  Laboral  ha establecido que NO es válido sancionar a los trabajadores que han acatado esta medida de fuerza por inasistencia injustificada.

El aplicar dicha sanción  por parte del empleador  configura una infracción por afectar el ejercicio de la libertad sindical. 


Del caso : Una organización sindical convocó una paralización de 02 días contra su empleador.

Dicha  huelga fue declarada improcedente por la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE), en primera instancia. 

En este momento, el empleador decidió imponer medidas disciplinarias (por inasistencia injustificada) a los trabajadores que acataron la medida.

 Posteriormente, esta medida fue confirmada y la huelga fue declarada ilegal.

Posición  del Tribunal Fiscalización Laboral  ( TFL)

El TFL sostiene que si bien la huelga fue declarada ilegal en última instancia;  sin embargo, el hecho, que el empleador haya optado por sancionar a sus trabajadores solamente con la declaratoria de improcedencia en primera instancia configura un hecho lesivo contra la libertad sindical. ya que  solamente se puede emitir una medida disciplinaria en estos casos cuando la decisión de la Autoridad Administrativa (de declarar improcedente o ilegal la huelga) haya quedado consentida o ejecutoriada

Y tras haberse requerido la reincorporación de los trabajadores  huelguistas  a sus  puestos  de labores.


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