Reducir sin motivo Categoría del trabajador , constituye Acto de Hostilidad
Fuente : Cas Laboral N° 8163-2016
Del caso : Se acreditó, en la Casación Laboral , que el demandante fue promovido a la Categoría III como Jefe de Equipo Comercial.
Cargo que desempeñó por más de 15 años, por lo tanto, la reducción a la Categoría IV constituye un acto de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador, y no corresponde que se disminuya su remuneración que se encuentra relacionada con la categoría que ostenta el trabajador.
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