sábado, 29 de junio de 2024

No se acumula tiempo de servicios para el periodo de prueba

 

Periodo  de Prueba 

No se acumula el tiempo de servicios  para superar  el periodo de prueba  , si se ha ocupado  diversos  puestos diferente naturaleza. 

Fuente : Cas. 15056-2022 -ICA


Del caso: 

Un trabajador fue desvinculado el 23 de
setiembre de 2020 de una empresa pesquera debido a que la empresa consideró que no superó el periodo de prueba de su contrato sujeto a
modalidad.

El trabajador consideró que, en realidad, existió un despido incausado pues inició a prestar servicios para la empresa
desde el año 2015, por lo que no es posible invocar el cese por no superación de periodo de prueba.

Poder Judicial 
JUZGADODE
PRIMERA
INSTANCIA

Declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante

El Juzgado consideró que el demandante mantuvo relación laboral en varios periodos desde el 2015 hasta el 2020 y que el último período de contratación fue desde el 14 de agosto al 23 de setiembre de 2020.

Consideró que, debido a las relaciones laborales previas, su vínculo es a tiempo indeterminado, por lo que existió un despido incausado.

Sala
Superior

Infundada
la demanda
El demandante estuvo vinculado bajo dos tipos de contratos: i) intermitente
desde el 14/05/2015 al 31/07/2020, y; ii) incremento de actividades desde el
14/08/2020 hasta el 23/09/2020.

La Sala consideró que en el primer periodo no existió desnaturalización, en tanto que en el segundo período
la causa objetiva fue genérica y la relación laboral indeterminada.

Sin embargo el lapso de 1 mes y 9 días no alcanza el tiempo mínimo para alcanzar la protección contra el respido.

Corte
Suprema

Infundada
la demanda
Del 14 de abril de 2015 al 31 de julio de 2020 el demandante ocupó los puestos de Volante de planta industrial, Operador
trampa de grasa, Apoyo en mantenimiento y Operador de celdas de flotación, los cuales no fueron desnaturalizados.

Sin embargo, el puesto
(Mantenimiento de planta / Soldador) que tuvo el demandante desde el 14 de
agosto al 23 de setiembre es manifiestamente diferente al último
desempeñado por lo que no es posible acumular el periodo de prueba


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