La suscripción del mutuo
disenso, no obliga a las partes al pago de monto adicional por concepto de indemnización, en la medida que no se trata de una rescisión unilateral
Fuente :Cas. 53556-2022 AMAZONAS
Del caso
Una trabajadora solicita su reposición en el empleo, acusando haber sido víctima de un despido incausado.
Asimismo, busca el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, su compensación por tiempo de servicios, intereses legales y costos del proceso.
En Poder Judicial
CORTE SUPERIOR
Declararon fundada la demanda.
Ordenaron la reposición de la
demandante
Considera que la empresa actuó maliciosamente al considerar que con la
liquidación de beneficios sociales es posible extinguir el vínculo laboral con la demandante, por tratarse de un derecho irrenunciable.
Corte Superior
Declararon fundada la
demanda.
Ordenaron la reposición de la
demandante
“No existe prueba registrada en una solicitud o acta u otro documento de haberse generado común acuerdo
con la demandante para poner fin a la relación laboral, o por lo menos detalle de la reunión, como para determinar que hubo “mutuo disenso entre empleador y trabajador”.
Corte Suprema
Infundada la demanda
La Ley de Productividad y
Competitividad Laboral (LPCL), prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe contar por escrito o en la
liquidación de beneficios sociales.
La suscripción del mutuo disenso, no obliga a las partes al pago de monto adicional por concepto de indemnización, en la medida que no se trata de
una rescisión unilateral, sin embargo, se requiere el libre consentimiento de las partes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario