Tercerización
Participación de la Principal en pactos Colectivos de las Contratistas
Fuente :
Cas. 2348-2021 LIMA
Del caso
Un trabajadora solicita ser incluido en la planilla de la empresa principal pues
considera que la tercerización que tiene
con su empleador (contratista), está desnaturalizada.
Sustenta su pedido en que el Reglamento
Interno de Seguridad y Salud (RISS) de la principal es el mismo que el de las
contratistas y que, la principal ha participación en convenios colectivos
de las contratistas
CORTE
SUPERIOR
Infundada
la demanda (I)
El hecho de que el RISS de la principal, establece que las condiciones de
seguridad en los centros de operaciones de Lima y provincia sean las mismas
se encuentra acorde con el Reglamento de
Seguridad y Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
Cumplir con una previsión legal no constituye una causal de desnaturalización.
Corte
Superior
Infundada
la demanda (II)
Sobre la participación de la principal en los convenios colectivos de las contratistas,
señaló que no es que la demandada de mutuo propio hubiera decidido negociar con los trabajadores, sino que se
dio como consecuencia del tipo de afiliación a la que habían optado que bajo
cualquier modalidad prestaban
servicios para la principal, ante
lo cual no cabria negarse o negociar teniendo en cuenta el respecto a la libertad de afiliación.
Corte
Suprema
Infundada la
demanda
Aún en los casos que se empleen maquinarias que no son propias de las empresas tercerizadoras esta acción por
sí sola no puede conllevar a
desnaturalizar la relación de
tercerización pues la principal
no puede desvincularse
completamente de la actividad aún cuando las haya tercerizado.
La participación de la principal
en la negociación colectiva, no
configura algún supuesto o
causal de desnaturalización de
la tercerización.
Corte
Suprema
Infundada la
demanda
“[...] debido a la posición dominante del contratista principal en la obra, y a la
ausencia general de negociaciones colectivas a nivel del ramo o la industria,
la celebración de un convenio
colectivo con el contratista principal parece ser la única opción viable para realizar una negociación colectiva
eficaz y concertar un convenio
colectivo que tenga un ámbito de aplicación suficientemente general con
respecto a la obra.”
Comité de Libertad Sindical OIT
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