Despido nulo
La extinción del vínculo laboral (por vencimiento del plazo de contrato temporal) de un trabajador afiliado a la organización sindical de la empresa no verifica necesariamente la ejecución de un despido nulo.
Fuente : Casación Laboral N° 2785-2021-Callao Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Detalle : Conforme a lo antes señalado, resulta que la Sala Suprema considera que, para que se verifique un despido nulo, no resulta suficiente acreditar la previa afiliación sindical, sino que, además, se debe efectuar un análisis conjunto y razonable que permita determinar una conducta específica –por parte del empleador– orientada a ejecutar un despido nulo, por lo que, la extinción del vínculo laboral (por vencimiento del plazo del contrato) de un trabajador que, previamente a su cese, decide afiliarse a la organización sindical de la empresa, no puede ser considerado como un despido nulo, máxime, si el trabajador no cumple con acreditar fehacientemente que la causa de su cese estuvo motivada por su afiliación sindical, y no por el vencimiento del plazo de su contrato de trabajo.
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