martes, 20 de agosto de 2024

Reducción de Remuneración como acto de hostilidad

 


Si no hay acuerdo entre trabajador y empleador, no se puede reducir la remuneración.

Fuente : Casación Laboral 14958-2021 Lima

Del caso  :  El reclamo de un trabajador que alegaba ser víctima de actos hostilidad 

Esto por haberse reducido de forma inmotivada su remuneración y ser víctima de actos contra la moral y dignidad del trabajador. 

Respuesta  de la empresa.. La empresa negó tales hechos y manifestó que el reclamo había caducado.

Esto porque  la demanda fue interpuesta 5 meses después de la carta de cese de hostilidad.

El Poder  Judicial  El debate se centró en 2 puntos: 

(i) ¿Hubo acto hostil?;

 (ii) ¿El plazo para accionar judicialmente habría caducado?

i) ¿Hubo acto hostil?; Se aplico el criterio contenido en la Casación Laboral N° 3711-2016 Lima, para los casos de reducción de remuneraciones y los supuestos de validez:

1) Por acuerdo individual entre trabajador y empleador;

2) Por acuerdo colectivo entre sindicato y empleador;

3) Toda reducción que no atienda a un acuerdo constituye un acto hostil.

Por lo que la empresa, al haber reducido la remuneración de forma unilateral, incurrió en acto hostil.

 (ii) ¿El plazo para accionar judicialmente habría caducado?

Con respecto a la caducidad, la norma otorga 30 días naturaleza para accionar judicialmente de producido el hecho. 

Asimismo, se advirtió que la demanda fue interpuesta 5 meses después de la carta cese de actos de hostilidad. 

Sin embargo, se constata que la trabajadora presentó-posteriormente- otras dos cartas de cese de hostilidad.

Por lo que el plazo comienza a computar desde la última carta enviada al empleador. 

Ello debido a que el acto hostil puede ser permanente, por lo que no se agota en un solo acto.


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