Para validar una tercerización, la Corte Suprema estableció un requisito similar al fijado en el Decreto Supremo N°001-2022-TR.
En reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, el cual restringe el uso de la tercerización laboral,
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por una compañía, en apelación a una sentencia por la desnaturalización del contrato de tercerización laboral de un trabajador.
El se caso inició en el 2018, cuando una sentencia en primera instancia declaró fundada la demanda del trabajador, el cual buscaba el reconocimiento del vínculo laboral y pago de beneficios.
La sentencia fue ratificada el 2020 en segunda instancia judicial y ahora este año ocurrió lo mismo al máximo nivel de la Corte Suprema.
Pero lo que ha llamado la atención de la resolución emitida por la Corte Suprema es que en uno de sus considerandos establece los requisitos para que una empresa realice la tercerización, siguiendo el criterio fijado en el cuestionado Decreto Supremo N°001-2022-TR.
Es decir, que solo se permita la tercerización cuando las actividades del trabajador no formen parte del núcleo del negocio.
La Corte Suprema señala que uno de los requisitos para la realización de la tercerización laboral, será que el trabajador tercerizado deberá “tener funciones o actividades de una parte del ciclo productivo; siempre y cuando no estén circunscritas a la actividad principal de la empresa (empresa principal)”, señala la resolución de la Corte Suprema emitida en marzo de este año pero recién publicada el pasado 9 de septiembre (Casación N° 2201-2021 La Libertad).
De esta forma, la Corte Suprema muestra que está de acuerdo con el sentido de la norma del 2022, aún cuando su resolución no menciona ese decreto, debido a que el caso resuelto inició antes de la publicación del decreto del 2022″
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