lunes, 30 de septiembre de 2024

Tipo de infracción pago parcial remuneración vacacional



 La infracción por falta de pago o pago parcial de la remuneración vacacional es una infracción grave (24.4 RLGIT)

Fuente: Resolución Nº 914-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Sunafil sigue considerando la falta de pago o el pago parcial de la remuneración vacacional como una infracción muy grave, amparándose en el artículo 25.6 del RLGIT, a pesar de que dicho artículo está destinado a regular las infracciones relacionadas con el descanso físico. Esta interpretación se está aplicando en las primeras instancias de diversas regiones, como en Madre de Dios, donde nuevamente me encuentro enfrentando esta situación.

Este criterio ha sido adoptado en reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, el cual señala que: "Para tipificar una conducta como infractora dentro del tipo sancionador por el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, que sanciona la falta de goce del derecho al descanso vacacional se deben verificar dos elementos: i) que el trabajador haya alcanzado el derecho al descanso vacacional anual, y; ii) que la inspeccionada no haya cumplido con su otorgamiento dentro del periodo que correspondía su goce; no debiéndose confundir la omisión del pago de la remuneración vacacional con la omisión de su otorgamiento".

Tal es el caso de las Resoluciones RS

914-2023-SUNAFIL/TFL-Primera 349 Sala,

1116-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala,

488-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala,

1116-2022/TFL-Primera Sala,

444-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala,

073-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.


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