domingo, 1 de septiembre de 2024

Daño moral por afectación a derechos fundamentales

 


Despido  arbitrario 

El daño moral no se presume, salvo en los casos que además de vulnerarse el derecho al trabajo también se vulneren otros derechos fundamentales

Fuente : Casación Laboral Nº 41767-2022-LIMA, la Corte Suprema.

Del caso: Una empresa despidió a un trabajador por la supuesta comisión de faltas graves y,  adicionalmente: (i) lo denunció penalmente por fraude a la administración de personas jurídicas; y (ii) lo demandó civilmente por daños y perjuicios. 

En Poder Judicial 

Su despido fue calificado judicialmente como arbitrario .

Se ordenó a la empresa (y sus vinculadas ) el pago de S/ 117,084.00 por concepto de indemnización por despido arbitrario. 

La denuncia penal como la demanda por daños y perjuicios fueron desestimadas.


Demanda daños y perjuicios  del Trabajador..

Bajo el argumento de que su despido y los juicios le generaron sufrimiento extraordinario, el extrabajador interpuso una demanda por daños y perjuicios contra su ex empleador y empresas vinculadas.

La Corte Suprema ordenó a la empresa (y sus vinculadas codemandadas) el pago de S/ 200,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de daño moral.

En la Casación Laboral Nº 41767-2022-LIMA, la Corte Suprema sostuvo lo siguiente:

a. El daño moral no se presume, salvo en los casos que además de vulnerarse el derecho al trabajo también se vulneren otros derechos fundamentales, conforme al Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral del 2019.

b. En este caso, se concluyó que el daño moral es consecuencia de un comportamiento doloso y calumnioso del empleador por haber imputado una falta grave y conductas delictivas sin haberlo acreditado fehacientemente.

c.  De esta manera, la empresa habría afectado no solo el derecho al trabajo del trabajador, sino también su dignidad, honor y reputación como persona.


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