Despido arbitrario
El daño moral no se presume, salvo en los casos que además de vulnerarse el derecho al trabajo también se vulneren otros derechos fundamentales
Fuente : Casación Laboral Nº 41767-2022-LIMA, la Corte Suprema.
Del caso: Una empresa despidió a un trabajador por la supuesta comisión de faltas graves y, adicionalmente: (i) lo denunció penalmente por fraude a la administración de personas jurídicas; y (ii) lo demandó civilmente por daños y perjuicios.
En Poder Judicial
Su despido fue calificado judicialmente como arbitrario .
Se ordenó a la empresa (y sus vinculadas ) el pago de S/ 117,084.00 por concepto de indemnización por despido arbitrario.
La denuncia penal como la demanda por daños y perjuicios fueron desestimadas.
Demanda daños y perjuicios del Trabajador..
Bajo el argumento de que su despido y los juicios le generaron sufrimiento extraordinario, el extrabajador interpuso una demanda por daños y perjuicios contra su ex empleador y empresas vinculadas.
La Corte Suprema ordenó a la empresa (y sus vinculadas codemandadas) el pago de S/ 200,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de daño moral.
En la Casación Laboral Nº 41767-2022-LIMA, la Corte Suprema sostuvo lo siguiente:
a. El daño moral no se presume, salvo en los casos que además de vulnerarse el derecho al trabajo también se vulneren otros derechos fundamentales, conforme al Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral del 2019.
b. En este caso, se concluyó que el daño moral es consecuencia de un comportamiento doloso y calumnioso del empleador por haber imputado una falta grave y conductas delictivas sin haberlo acreditado fehacientemente.
c. De esta manera, la empresa habría afectado no solo el derecho al trabajo del trabajador, sino también su dignidad, honor y reputación como persona.
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