Cese por límite de edad
no aplica a los docentes
de universidades privadas
Fuente : Casación Laboral N° 17559-2021 Lambayeque
La Corte Suprema ha establecido que el artículo 84 de la Ley N°30220 que establece la edad máxima de 70 años para el ejercicio de la docencia universitaria en las universidades públicas, no
es aplicable en las universidades privadas.
Igualmente, se ha establecido que no resulta aplicable el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, al existir una norma especial.
En consecuencia, en las universidades privadas no resulta aplicable la causal de cese prevista en el artículo 21, referida a la jubilación obligatoria y automática que opera a los 70 años de edad.
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