¿El vencimiento del plazo del contrato de trabajo temporal es suficiente para extinguir la relación laboral de una persona con discapacidad?
Tratándose de una persona con discapacidad con contrato temporal, el vencimiento del plazo pactado no es suficiente para extinguir válidamente la
relación de trabajo.
Fuente : Expediente N.º 01106-2022-PA/TC
El Tribunal Constitucional ha
indicado que, en dichos casos, el empleador debe acreditar que su decisión no se motiva en la discapacidad del trabajador.
Expresamente señaló: “si el empleador decide extinguir la relación de trabajo, es decir, dejar sin efecto el ejercicio del derecho al trabajo, sea por la no renovación del contrato o por despido, ha de acreditar que su decisión no se motiva en la discapacidad del trabajador, sino en una causal objetiva, como puede ser la
desaparición de aquella que justificó su contratación o la comisión de una falta grave.
En estos supuestos, la empresa o la entidad estatal deberán acreditar, documentalmente, esa motivación”.
La sentencia invoca como sustento la protección reforzada prevista en la Constitución Política para los
trabajadores con discapacidad y, en atención a ello, presume que la no renovación de un contrato temporal se sustenta en una decisión discriminatoria del empleador, extendiéndole a este grupo de trabajadores la misma protección que, en casos anteriores, ha previsto para las trabajadoras gestantes o en período de lactancia.
Este criterio judicial determina que la contratación temporal de los trabajadores con discapacidad devenga en indeterminada y que la terminación de su contrato de trabajo en la fecha prevista solamente pueda darse si,
adicionalmente al cumplimiento del plazo, el empleador evidencia documentalmente, por ejemplo, que la causa que justificó la temporalidad de la contratación ha desaparecido o que la empresa cumple con la cuota de empleo de personas con discapacidad.
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