lunes, 30 de septiembre de 2024

Discapacidad y Termino relación laboral

 

¿El vencimiento del plazo  del contrato de trabajo  temporal es suficiente  para extinguir la relación  laboral de una persona  con discapacidad?

Tratándose de una persona con  discapacidad con contrato  temporal, el vencimiento del  plazo pactado no es suficiente  para extinguir válidamente la 
relación de trabajo.
Fuente :  Expediente N.º  01106-2022-PA/TC 

El Tribunal Constitucional ha 
indicado que, en dichos casos, el  empleador debe acreditar que  su decisión no se motiva en la  discapacidad del trabajador.

Expresamente señaló: “si el empleador decide  extinguir la relación de trabajo, es decir, dejar  sin efecto el ejercicio del derecho al trabajo,  sea por la no renovación del contrato o por  despido, ha de acreditar que su decisión no se  motiva en la discapacidad del trabajador, sino  en una causal objetiva, como puede ser la 
desaparición de aquella que justificó su  contratación o la comisión de una falta grave. 

En estos supuestos, la empresa o la entidad  estatal deberán acreditar, documentalmente,  esa motivación”.

La sentencia invoca como sustento la protección  reforzada prevista en la Constitución Política para los 
trabajadores con discapacidad y, en atención a ello,  presume que la no renovación de un contrato temporal se  sustenta en una decisión discriminatoria del empleador,  extendiéndole a este grupo de trabajadores la misma  protección que, en casos anteriores, ha previsto para las  trabajadoras gestantes o en período de lactancia.


Este criterio judicial determina que la contratación  temporal de los trabajadores con discapacidad devenga  en indeterminada y que la terminación de su contrato de  trabajo en la fecha prevista solamente pueda darse si, 
adicionalmente al cumplimiento del plazo, el empleador  evidencia documentalmente, por ejemplo, que la causa  que justificó la temporalidad de la contratación ha  desaparecido o que la empresa cumple con la cuota de  empleo de personas con discapacidad.


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