¿Una transición tecnológica en
la empresa puede justificar la
contratación temporal de
trabajadores?
La Corte Suprema ha resuelto que sí.
Las contrataciones temporales deben tener una causa que las justifique, pues de no tenerla tales contrataciones podrían resultar cuestionables.
Fuente : CASACIÓN N° 24134-2021 - LIMA
Así, es común que los jueces e inspectores laborales analicen este tipo de contrataciones de manera rígida, pues parten de la premisa de que como regla
general toda contratación laboral debe darse por tiempo indefinido.
Del caso : Una empresa contrató temporalmente a un grupo de trabajadores para cubrir puestos de trabajo en su planta de operaciones.
La necesidad de contratarlos era temporal, pues la planta estaba pasando por un proceso de automatización de operaciones.
Finalizado este proceso de transición hacia la automatización, la empresa dejaría de requerir trabajadores para estas posiciones operativas, que pasarían a realizar de manera automática.
Lo interesante del caso es que los contratos de trabajo fueron innominados, según el artículo 82° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
A diferencia de muchos casos, no se utilizó la causa de contratación por
incremento de actividades, necesidades de mercado, reconversión empresarial
u otros tipos de contratos nominados reconocidos en la ley laboral.
Poder Justicia..
La Corte Suprema validó la contratación temporal de un trabajador que impugnó su contrato.
Además, revocó la sentencia de la instancia previa, que había considerado que esta contratación era inválida porque las tareas eran parte de las actividades “principales y permanentes” de la empresa.
Entre otros aspectos del caso, la Corte destacó que la justificación
de la causa objetiva del contrato de trabajo se encontraba correctamente
detallada y era razonable, en cuanto precisaba: (i) en qué consistía el proceso de transición tecnológica; (ii) por qué era temporal el puesto de trabajo; y, (iii) el
plazo de la contratación.
Por ello, la culminación del contrato por el vencimiento de su plazo fue válida.
Así, para la Corte fue crucial la forma en la que el contrato detalló cómo el proceso de transición justificaba la temporalidad de la causa del contrato, a pesar de que las operaciones, en efecto, eran actividades principales y que históricamente fueron permanentes en la empresa.
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