Mediante Casación N° 1731-2021-La Libertad,publicada el 9 de setiembre, la Corte Suprema (4°Sala) -analizando la carga probatoria en el pago de horas extras y vacaciones- ha señalado que
"La regla de juicio en el proceso laboral debe interpretarse de la siguiente manera:
..."el trabajador pierde el juicio cuando la ley le asigna una carga probatoria que él no ha satisfecho, y, el demandado a quien se le atribuye la condición de empleador, cuando no cumple una carga probatoria impuesta por la ley"..
En este sentido, la referida Sala concluye que "si el empleador no prueba lo que está obligado a probar, pierde el juicio, es decir, la decisión le será desfavorable y el demandante ganará el juicio".
Según se observa del pronunciamiento, la demandante solicitaba -entre otros aspectos- el pago por labor en sobretiempo y reintegro de vacaciones desde 1998 hasta 2014, alegando que durante todo su record laboral realizó horas extras y que su empleador únicamente le otorgaba una semana de vacaciones por año.
En el marco del proceso, el empleador sostuvo que, en atención a los periodos reclamados y a la fecha de inicio del proceso (2018), no contaba con toda la documentación que pueda acreditar el pago de los beneficios reclamados. Al respecto, la Sala Suprema precisó que "la carencia de medios probatorios, no puede ser imputada a la actora, sino que, la responsabilidad en este extremo le compete a la demandada (...)". De este modo, se declaró infundada la Casación interpuesta por el empleador.
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