lunes, 30 de septiembre de 2024

Queja por mal procedimiento de Sunafil

  


¿Hay forma que los empleadores puedan denunciar un mal procedimiento por parte de SUNAFIL? 

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), en la Resolución N° 771-2024-SUNAFIL/ TFL, del 20AGO2024, ha señalado que la queja es un mecanismo adecuado para que el administrado pueda manifestar su inconformidad frente a un actuar irregular por parte de SUNAFIL y ha fijado algunos parámetros conceptuales interesantes sobre la misma. Veamos:

1. La queja es un remedio procedimental por el cual el empleador que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación por parte de SUNAFIL puede acudir a una instancia superior para poner en conocimiento de este hecho irregular con el objeto de que se subsane la misma.

2. La queja no busca la impugnación de una resolución emitida por SUNAFIL, sino que su objetivo es subsanar un vicio vinculado a la conducción y ordenamiento del procedimiento. Es decir, la queja va dirigida contra una conducta irregular cometida por un funcionario público y no contra un acto administrativo.

3.Para que proceda la queja debe demostrarse que SUNAFIL viene adoptando de forma persistente una conducta indebida (esto implica que el empleador debe haber hecho saber de la irregularidad al funcionario que la comete) y la posibilidad real de subsanación.

4. Puede interponerse una queja en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de la emisión de una resolución definitiva, ya que frente a ellas solo procede un recurso impugnatorio o el proceso contencioso administrativo.

Datos de la Resolución: Resolución N° 771-2024-SUNAFIL /TFL del 23AGO2024 (Caso Manufacturas La Real S.A. c/. Intendencia de Lima Metropolitana)


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