Sunafil debe evaluar previamente la validez de subcontratación antes de atender denuncias por trabajadores de la empresa subcontratista contra la usuaria o principal.
Fuente : Resolución de Sala Plena N° 020-2024-SUNAFIL/TFL
Del caso : Se propuso sanción económica a ELECTRO SUR ESTE S.A.A. por la comisión de una (1) infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Esto por los actos de hostilidad que afectaron la dignidad de trabajadora denunciante.( empresa subcontratista ) ,contra trabajador de la principal . Por acto de hostilidad.
La sanción : Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el cese de actos de hostilidad, así como otro acto que afecte la dignidad de la trabajadora
Empresa interpuso Recurso de revisión
Tribunal Fiscalización Laboral
En el caso revisado, se aprecia la existencia de una relación de subcontratación laboral.
En la que el supuesto infractor de la normativa sociolaboral en materia de actos hostilidad, es la empresa usuaria o principal (ELECTRO SUR ESTE S.A.A.) , respecto de una trabajadora de la empresa contratada para brindar el servicio.
Esto por no adoptar oportunamente acciones administrativas para el cese de actos de hostilidad .
Así como no brindó las medidas de protección que contribuyan en la permanencia en el puesto de trabajo y el bienestar general de la denunciante.
Atendiendo a la situación particular , este Tribunal observa que, en la medida en que el acto de hostilidad imputado a la empresa supuestamente infractora no se vincula con un accionar contrario a la normativa sociolaboral respecto de su propio personal.
Resulta cuestionable la imputación administrativa de aquel incumplimiento, más aún si, previamente, no se ha identifi cado si, en este caso específi co, el mencionado contexto de subcontratación laboral ¿ Esta debidamente sustentado ?
Obligación del sistema de inspección ..
Corresponde que la inspección del trabajo realice un análisis que englobe la validez de un proceso de subcontratación laboral, a fin de proceder con la evaluación de lncumplimientos laborales . Como en este caso la comisión de actos de hostilidad, por parte de la empresa principal o usuaria, en contra de trabajadores , que en principio son de la entidad contratista, tercerizadora o intermediadora.
Decisión : Considerando que no se ha determinado fehacientemente la configuración de los actos de hostilidad atribuidos y su subsunción con el tipo infractor, corresponde dejar sin efecto la infracción imputada.
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
6.25 : Previamente, debe identifi carse si, en el mencionado contexto de subcontratación laboral, se encontraba desnaturalizado.
6.26 : Corresponde pues , que la inspección del trabajo realice un análisis que englobe la validez de un proceso de subcontratación laboral.
Esto a fin de proceder con la evaluación de la comisión de actos de hostilidad, por parte de la empresa principal o usuaria, en contra de trabajadores que en principio son de la entidad contratista, tercerizadora o intermediadora,
6.27 : El Sistema de Inspección del Trabajo debe evaluar la aplicación de la tercerizacion entre las partes denunciantes .
Con la finalidad de que, al generar las órdenes de inspección que correspondan, en relación con todas las empresas involucradas, se comprenda de manera íntegra, las materias que el inspector o equipo inspector encuentre suficientes para viabilizar la correcta verifi cación de las posibles conductas infractoras.
Descargar resolución aqui
https://drive.google.com/file/d/1bbIA4QJ9l-iWYJa7jQqPmRqUm0Gp-8Az/view?usp=drivesdk

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