jueves, 5 de diciembre de 2024

Evaluación previa de tercerización antes de atender denuncias de trabajadores.

 

Sunafil  debe evaluar  previamente  la validez de subcontratación  antes de atender denuncias por trabajadores  de la empresa subcontratista contra la usuaria o principal. 

Fuente : Resolución de Sala Plena N° 020-2024-SUNAFIL/TFL


Del caso : Se propuso sanción económica a ELECTRO SUR ESTE S.A.A. por la comisión  de una (1) infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Esto  por los actos de hostilidad que afectaron la dignidad  de  trabajadora denunciante.( empresa  subcontratista ) ,contra trabajador de la principal   . Por acto de hostilidad. 

La sanción  : Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el cese de actos de hostilidad, así  como otro acto que afecte la dignidad de la trabajadora 

Empresa  interpuso  Recurso de revisión 

Tribunal  Fiscalización Laboral 

En el caso revisado, se aprecia la existencia de una relación de subcontratación laboral.

En la que el supuesto infractor de la normativa sociolaboral en materia de actos  hostilidad, es la empresa usuaria o principal (ELECTRO SUR ESTE S.A.A.)  , respecto de una  trabajadora de la empresa contratada para brindar el servicio.

Esto por  no adoptar oportunamente  acciones administrativas para el cese de  actos de hostilidad .

Así como  no brindó las medidas de protección que contribuyan en la permanencia en el puesto de trabajo y el bienestar general de la denunciante.

Atendiendo a la situación particular , este Tribunal observa que, en la medida en que el acto de hostilidad imputado a la empresa supuestamente infractora no se vincula con un accionar contrario a la normativa sociolaboral  respecto de su propio personal.

Resulta cuestionable la imputación administrativa de aquel incumplimiento, más aún si, previamente, no se ha identifi cado si, en este caso específi co, el mencionado contexto de subcontratación laboral ¿ Esta debidamente  sustentado ?

Obligación  del sistema  de inspección  ..

Corresponde que la inspección del trabajo realice un análisis que englobe la validez de un proceso de subcontratación laboral, a fin de proceder con la evaluación de lncumplimientos laborales  . Como en este caso la comisión de actos de hostilidad, por parte de la empresa principal o usuaria, en contra de trabajadores  , que en principio son de la entidad contratista, tercerizadora  o intermediadora.

Decisión  : Considerando que no se ha determinado fehacientemente la configuración de los actos de hostilidad atribuidos y su subsunción con el tipo infractor, corresponde  dejar sin efecto la infracción imputada.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

6.25 : Previamente, debe   identifi carse si, en el mencionado contexto de subcontratación laboral, se  encontraba desnaturalizado.

6.26  : Corresponde pues , que la inspección del trabajo realice un análisis que englobe la validez de un proceso de subcontratación laboral.

Esto a fin de proceder con la evaluación de la comisión de actos de hostilidad, por parte de la empresa principal o usuaria, en contra de trabajadores que en principio son de la entidad contratista, tercerizadora o intermediadora, 


6.27 :  El Sistema de Inspección del Trabajo  debe evaluar la aplicación  de la tercerizacion entre las partes denunciantes .

Con la finalidad de que, al generar las órdenes de inspección que correspondan, en relación con  todas las empresas involucradas, se comprenda de manera íntegra, las materias que el inspector o equipo inspector encuentre suficientes para viabilizar la correcta verifi cación de las posibles conductas infractoras. 


Descargar resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1bbIA4QJ9l-iWYJa7jQqPmRqUm0Gp-8Az/view?usp=drivesdk



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