jueves, 19 de diciembre de 2024

Denuncia penal contra empleador

 


¿Se puede despedir a un
trabajador por denunciar
penalmente a su empleador?

Denuncia maliciosa..

Si la denuncia penal contra el empleador  resulta improcedente ;  esta  se considera, como  injuria contra el empleador y sus representantes.

Siendo una falta grave sujeta a término relación laboral 

Fuente :Casación Laboral N° 18426-2018 Lambayeque  Corte Suprema 


Del caso:  Se estableció  como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento, que una denuncia penal contra el empleador constituye la falta grave prevista en el inciso f) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Actos de violencia , grave indisciplina , injuria y faltamiento de palabra

 Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

 Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso f

Los requisitos  . Se establece  la necesidad  de  cumplir  los siguientes requisitos:

1. Que el trabajador haya presentado una denuncia penal contra el empleador, su re-presentante o personal jerárquico.

2. Que dicha denuncia sea desestimada por el Ministerio Público mediante resolución definitiva.

3. Que la denuncia penal se refiera a una controversia de carácter laboral.

Por lo tanto, sí será posible el despido en estos casos, siempre que se verifiquen los requisitos señalados.


Con este razonamiento, todo trabajador que acuda a la vía penal denunciando a los funcionarios de la empresa podría ser despedido justificadamente si dicha denuncia resulta improcedente,  pues tal denuncia constituiría una injuria contra el empleador y sus representantes.


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