sábado, 14 de diciembre de 2024

El nexo causal en nulidad despido

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Para anular  un despido ,se debe acreditar el comportamiento de la empresa  ; No basta que , antes del  cese  trabajador . haya existido una queja contra su empleador. 

Fuente Cas. Lab. 23749-2022, Lima .Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Del caso  : El hecho  que un trabajador haya presentado una demanda judicial reclamando beneficios laborales, después haya remitido una comunicación a su empleador señalando la existencia de la demanda y que posteriormente se le haya cesado, no genera de manera directa que el despido sea nulo. 

Nexo  causal :  Debe analizarse el nexo causal. Esto es el enlace (nexo) que existiría entre el hecho alegado (existencia de una queja previa) y el posterior cese.

Sustento  legal  La Corte Suprema utilizo  , lo regulado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. 001-96-TR) :

Artículo 47.-Se configura la nulidad del despido, en el caso previsto por el inciso c) del Artículo 62 de la Ley, si la queja o reclamo, ha sido planteado contra el empleador ante las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes y se acredita que está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.

La protección se extiende hasta tres meses de expedida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento.

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“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (…)

c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25 (…)”



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