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Para anular un despido ,se debe acreditar el comportamiento de la empresa ; No basta que , antes del cese trabajador . haya existido una queja contra su empleador.
Fuente Cas. Lab. 23749-2022, Lima .Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
Del caso : El hecho que un trabajador haya presentado una demanda judicial reclamando beneficios laborales, después haya remitido una comunicación a su empleador señalando la existencia de la demanda y que posteriormente se le haya cesado, no genera de manera directa que el despido sea nulo.
Nexo causal : Debe analizarse el nexo causal. Esto es el enlace (nexo) que existiría entre el hecho alegado (existencia de una queja previa) y el posterior cese.
Sustento legal La Corte Suprema utilizo , lo regulado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. 001-96-TR) :
Artículo 47.-Se configura la nulidad del despido, en el caso previsto por el inciso c) del Artículo 62 de la Ley, si la queja o reclamo, ha sido planteado contra el empleador ante las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes y se acredita que está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
La protección se extiende hasta tres meses de expedida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento.
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“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (…)
c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25 (…)”

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