¿ Ingerir alcohol fuera de
las unidades productivas
constituye falta grave?
Si
El campamento donde se encontraba el trabajador forma parte del centro de labores.
Fuente : Casación Laboral Nº 5990-2023-Selva Central
Del caso : Un trabajador fue despedido porque fue encontrado en el campamento minero con signos aparentes de haber consumido alcohol, imputando, entre otras, la falta prevista en el literal e) del artículo 25º del D.S. 003-97-TR.
Si bien el trabajador argumentó que el incidente ocurrió en su tiempo de descanso y fuera de la unidad de producción, el campamento donde también se encontraba forma parte del centro de trabajo.
Al tratarse de una infracción grave realizada en instalaciones del empleador, la Corte Suprema concluyó que el despido fue justificado.

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