¿Resulta válido que un empleador pague mensualmente a su trabajador parte de su gratificación legal, de su CTS y de su remuneración vacacional trunca?
La oportunidad de pago de cada beneficio laboral no es disponible.
Fuente : Casación N° 7461-2019-DEL SANTA,
Detalles : El empleador no solo tiene la obligación de cancelar los beneficios sociales, sino que además debe adecuar su pago a las normas imperativas que regulan cada beneficio y establecen -entre otros aspectos- la oportunidad de pago del mismo".
El cumplimiento de la oportunidad de pago "no tiene carácter opcional para el empleador, sino obligatorio por formar parte del orden público".
Cuando el empleador cancela los beneficios sociales de manera distinta a la establecida por ley, desnaturaliza su condición de beneficios legales porque vulnera el orden público constituido por las normas imperativas que establecen la oportunidad de su pago en atención a la finalidad de cada concepto".
La excepción a la regla :
a.El esquema de Remuneración Integral Anual (RIA).
b. Los regímenes laborales especiales por norma legal expresa : Ejemplo Régimen Trabajador portuario.
Trabajador Pesquero.
Trabajador Agrario.
En el Régimen Laboral de Construcción Civil , hay empresas que prorratean el pago de los beneficios laborales de los trabajadores . No hay cláusula de convenio colectivo que lo acuerde ( y de existir sería inválido , por ir en contra de normas laborales específicas ).
Lo que si hay es una aceptación tacita de los trabajadores y de la Federación de Construcción Civil.
Conclusión : No resulta válido que el empleador -fuera de un esquema de RIA y de algunos regímenes laborales especiales ) , pueda cancelar los beneficios laborales del trabajador de forma proporcional y en la misma oportunidad que su remuneración.( semanal , quincenal o mensual)
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Casación N° 7461-2019-DEL SANTA
https://drive.google.com/file/d/1gAaxLN4U30FgUnGKuJq_QgC12hhiYv4N/view?usp=drivesdk

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