viernes, 10 de enero de 2025

Estado de embriaguez en el trabajo, requisitos para ser falta grave

 

Es falta grave cuando :
 Exista concurrencia reiterada del  trabajador en estado de embriaguez
No se exige la reiterancia   si    la naturaleza de la función o trabajo desempeñado  resulte de gravedad 
Cas. Lab. 29142-2022 Lima


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falta grave contemplada en el inciso e) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR contiene 02 supuestos.

1. El trabajador asista a sus labores, reiteradamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes.


2.  No se requiere que exista reiterancia, cuando la gravedad de la falta (concurrir al centro de labores en estado de ebriedad) queda determinada por la naturaleza de la función o trabajo que desempeña el trabajador infractor

 Nuestra legislación laboral no solo ha previsto que se configura falta grave cuando exista concurrencia del trabajador en estado de embriaguez, sino también ha puesto hincapié respecto a la naturaleza de la función o trabajo desempeñado por el trabajador, pues, no es equiparable, por ejemplo: el estado de embriaguez de un secretario administrativo a la de un soldador o chofer, debido a que por la naturaleza de las funciones de estos cargos, el ejercicio del mismo, puede ocasionar un accidente de trabajo, con la posibilidad de afectar al trabajador mismo o terceras personas.

Los supuestos  :
El Poder Judicial  determina que para imputar al trabajador la falta grave, comprendida en el inciso e) del artículo 25° del TUO de la LPCL, le corresponde al empleador establecer cuál de los 02 supuestos contemplados en la norma ha ocurrido en el caso en concreto. 
El que deberá ser adecuadamente fundamentado.

Negativa del trabajador 
La negativa del trabajador a someterse a la prueba para determinar consumo de alcohol  correspondiente  se considerará reconocimiento del estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.

Pues es la autoridad policial  la que prestará su concurso para coadyuvar a la verificación de tales hechos.


Del Caso
Reclamo: Un trabajador  operador de montacargas demanda que se ordene a la empresa empleadora su reposición por despido fraudulento; y el pago por indemnización por daños y perjuicios más intereses legales, costas y costos del proceso.

En Poder Judicial. 
El juzgado  declaró infundada la demanda, al considerar que las faltas graves imputadas al trabajador demandante previstas en los incisos a), d) y e) del artículo 25° del TUO de la LPCL han generado que este no cumpla sus funciones de manera segura, incumpliendo con ello las normas de seguridad del área.

Apelación  :  Se  confirmó esa sentencia de primera instancia, ante lo cual el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral.


Casación:  Alega que  al emitir los fallos , se  incurrió en Infracción normativa por interpretación errónea del literal e) del artículo 25° del TUO de la LPCL.

En Sala superior  : .Se  advierte que la empresa demandada le cursa al trabajador  una carta de preaviso de despido por la comisión de faltas graves tipificadas en los incisos a), c) y e) del artículo 25° del TUO de la LPCL.

Esto  tras haberlo encontrado con el montacargas a su cargo estacionado en una zona restringida, en compañía de otro trabajador con signos de haber ingerido alcohol en horario laboral y a pocos metros de botellas vacías de cerveza, y tras haberse negado a pasar la prueba de alcotest (detección de alcohol) requerida por la empresa.

Se  constata que la empresa en aquel documento señala el incumplimiento de las obligaciones básicas de trabajo del trabajador  omitiendo este los lineamientos internos del trabajo sobre seguridad y salud, sin tener en consideración que sus funciones son de cuidado al estar a cargo del manejo de una unidad vehicular, generándose un daño suficiente e innecesario que generaría un daño severo al interior de la empresa.

Defensa del trabajador : Este realiza sus descargos negando los hechos, y que la empresa le cursa efectivamente su carta de despido.

Decisión: La sala suprema determina que la empresa demandada cumplió con el procedimiento a seguir respecto al consumo de alcohol en el centro laboral. 

Hecho que fue sometido a todo un procedimiento de investigación, tal como consta en un Acta de Reunión de Investigación .

Además, determina que el trabajador reconoce haber estado embriagado, toda vez que se negó en reiteradas oportunidades a pasar la prueba de alcotest.
Pese a las facilidades ofrecidas por la empresa  y la Policía, pudiendo haber sido descartada la ingesta de alcohol el día de los hechos. 

Las causales señaladas por la empresa  para el despido del trabajador fueron correctamente señaladas en su carta de preaviso y de despido, y que los hechos narrados han sido confirmados por ambas partes.
 Por todo lo expuesto, entre otras razones, el supremo tribunal declara infundada la citada casación laboral



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