viernes, 10 de enero de 2025

Modalidades formativas y obligación de inscripción en EsSalud

 

Fuente : Resolución de Sala Plena Nº 007-2024-SUNAFIL/TF

Del caso  : Una  empresa  fue sancionada  por cometer  la  infracción contenida en el numeral 44-B.1 del artículo 44-B del RLGIT 


¿ A que se refiere ? 
Al incumplimiento de la 
obligación de inscripción en el régimen de seguridad social en salud ( EsSalud ) para trabajadores. 

Un error del inspector  : Sin embargo, los  practicantes no califican como "trabajadores afectados", conforme a la normativa aplicable.

Obligacion de la empresa  : Las empresas están obligadas a asegurar a los practicantes frente a riesgos de enfermedad o accidentes, esta cobertura puede brindarse a través de EsSalud o mediante un seguro privado
No necesariamente cumpliendo  con la inscripción al régimen de seguridad social en salud.

La calificación  indebida :
El personal inspectivo incurrió en una calificación indebida al catalogar a los practicantes como trabajadores afectados, sin aplicar el principio de primacía de la realidad y sin 
analizar suficientemente si cumplieron los requisitos para  ser considerados trabajadores de la empresa.

Lo correcto 
• La falta de contratación del seguro de salud califica  como una infracción en materia de promoción y formación para el trabajo (Capítulo V del RLGIT) en lugar de imputarse como una infracción relacionada con la inscripción en seguridad social en salud.



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