Fuente : Resolución de Sala Plena Nº 007-2024-SUNAFIL/TF
Del caso : Una empresa fue sancionada por cometer la infracción contenida en el numeral 44-B.1 del artículo 44-B del RLGIT
¿ A que se refiere ?
Al incumplimiento de la
obligación de inscripción en el régimen de seguridad social en salud ( EsSalud ) para trabajadores.
Un error del inspector : Sin embargo, los practicantes no califican como "trabajadores afectados", conforme a la normativa aplicable.
Obligacion de la empresa : Las empresas están obligadas a asegurar a los practicantes frente a riesgos de enfermedad o accidentes, esta cobertura puede brindarse a través de EsSalud o mediante un seguro privado
No necesariamente cumpliendo con la inscripción al régimen de seguridad social en salud.
La calificación indebida : El personal inspectivo incurrió en una calificación indebida al catalogar a los practicantes como trabajadores afectados, sin aplicar el principio de primacía de la realidad y sin
analizar suficientemente si cumplieron los requisitos para ser considerados trabajadores de la empresa.
Lo correcto :
• La falta de contratación del seguro de salud califica como una infracción en materia de promoción y formación para el trabajo (Capítulo V del RLGIT) en lugar de imputarse como una infracción relacionada con la inscripción en seguridad social en salud.

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