viernes, 10 de enero de 2025

Falta grave por incumplimiento de las obligaciones de trabajo y quebrantamiento de la buena fe Laboral.

 

El incumplimiento de las obligaciones de trabajo , se configura a pesar de que 
las acciones de un trabajador se den fuera del lugar de trabajo, si implican una conducta socialmente inaceptable 
Por tanto pueden ser  sancionadas si están debidamente tipificadas en el Reglamento Interno de Trabajo. 

De la situación  particular  :
En este caso, la agresión doméstica no solo afecta la imagen del trabajador, sino que contraviene principios éticos que la empresa exige a su personal.
Fuente: CASACIÓN LABORAL N.° 23624 – 2021 LIMA

Del  caso :
 Un  ex trabajador  de  América 
Televisión,  que desarrolla  la cobertura de la información policial (  cubre  noticias policiales por delitos originados en actos de violencia y/o  delitos  en la sociedad ).

En su domicilio  y fuera de horario  de trabajo,  agrede física y psicológica hacia su cónyuge.

De la empresa
Este comportamiento  colisiona con la función que ocupa en la empresa ,  a lo que debe  agregarse que el autor 
 ha sido identificado como trabajador  de  América Televisión.
Esa situación   incide negativamente en la imagen de   la empresa.


Por lo cual procede aplicar  su despido por  falta grave tipificada 
a.  En el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo número 003-97-TR
b. En el que  Reglamento interno  de trabajo. ( artículos 1 y 5 )

x
“Artículo 1°- La eficiencia, eficacia , colaboración, integridad, respeto mutuo, probidad trasparencia y disciplina, constituyen valores 
comunes de la Compañía y sus Colaboradores para el logro del desarrollo institucional. (…) Artículo 5. Las infracciones a normas morales, éticas y de derecho en que incurriese el colaborador y que no se encuentran 
contempladas en el presente Reglamento serán resueltas en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes y aplicando los principios que 
indique la Ley”.

x
Este accionar  constituye una infracción ética y moral que afecta tanto la imagen de la empresa como la convivencia laboral.

Reclamo del ex trabajador  : Fue objeto  de un despido fraudulento por "Cuanto se atribuye al trabajador una falta no prevista legalmente"


Solicita el  pago  de remuneraciones devengadas; y, el pago de una indemnización por daños y  perjuicios por daño emergente y daño moral.

Fundamento : Esa falta grave no existe  .
Los hechos ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo.

En Poder Judicial 
Declaró fundada en parte la 
demanda; Señaló la existencia  de  desnaturalización del contrato de trabajo   se reconoce la existencia de un contrato de trabajo a plazo 
indeterminado.

Pero declaró  infundada la demanda por despido fraudulento, reposición, pago de remuneraciones devengadas y de la indemnización por daños y perjuicios.

En Sala superior  :  Aunque los hechos ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo, debe reconocerse que este tipo de comportamientos pueden ser considerados faltas graves que, si afectan los intereses de la empresa, su imagen o la relación de confianza entre el trabajador y el empleador.

Por lo cual declaró  infundada  su demanda  por despido fraudulento. 




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