El incumplimiento de las obligaciones de trabajo , se configura a pesar de que
las acciones de un trabajador se den fuera del lugar de trabajo, si implican una conducta socialmente inaceptable
Por tanto pueden ser sancionadas si están debidamente tipificadas en el Reglamento Interno de Trabajo.
De la situación particular :
En este caso, la agresión doméstica no solo afecta la imagen del trabajador, sino que contraviene principios éticos que la empresa exige a su personal.
Fuente: CASACIÓN LABORAL N.° 23624 – 2021 LIMA
Del caso :
Un ex trabajador de América
Televisión, que desarrolla la cobertura de la información policial ( cubre noticias policiales por delitos originados en actos de violencia y/o delitos en la sociedad ).
En su domicilio y fuera de horario de trabajo, agrede física y psicológica hacia su cónyuge.
De la empresa :
Este comportamiento colisiona con la función que ocupa en la empresa , a lo que debe agregarse que el autor
ha sido identificado como trabajador de América Televisión.
Esa situación incide negativamente en la imagen de la empresa.
Por lo cual procede aplicar su despido por falta grave tipificada
a. En el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo número 003-97-TR
b. En el que Reglamento interno de trabajo. ( artículos 1 y 5 )
x
“Artículo 1°- La eficiencia, eficacia , colaboración, integridad, respeto mutuo, probidad trasparencia y disciplina, constituyen valores
comunes de la Compañía y sus Colaboradores para el logro del desarrollo institucional. (…) Artículo 5. Las infracciones a normas morales, éticas y de derecho en que incurriese el colaborador y que no se encuentran
contempladas en el presente Reglamento serán resueltas en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes y aplicando los principios que
indique la Ley”.
x
Este accionar constituye una infracción ética y moral que afecta tanto la imagen de la empresa como la convivencia laboral.
Reclamo del ex trabajador : Fue objeto de un despido fraudulento por "Cuanto se atribuye al trabajador una falta no prevista legalmente"
Solicita el pago de remuneraciones devengadas; y, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por daño emergente y daño moral.
Fundamento : Esa falta grave no existe .
Los hechos ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo.
En Poder Judicial
Declaró fundada en parte la
demanda; Señaló la existencia de desnaturalización del contrato de trabajo se reconoce la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado.
Pero declaró infundada la demanda por despido fraudulento, reposición, pago de remuneraciones devengadas y de la indemnización por daños y perjuicios.
En Sala superior : Aunque los hechos ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo, debe reconocerse que este tipo de comportamientos pueden ser considerados faltas graves que, si afectan los intereses de la empresa, su imagen o la relación de confianza entre el trabajador y el empleador.
Por lo cual declaró infundada su demanda por despido fraudulento.

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