viernes, 10 de enero de 2025

Requerimiento de documentación laboral de locadores de servicios :

 

Requerimiento de documentación laboral de locadores de servicios : Contra el Principio de Razonabilidad

Ante supuesta desnaturalización locación de servicios ... el inspector  debe verificar  los hechos que le  permita determinar, en base al Principio de Primacía de la Realidad, si realmente existe  esa situación.  No debe limitarse solo ,  a solicitar  documentación  " de índole laboral ".

Resolución N° 414-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Caso : CLUB INTERNACIONAL AREQUIPA y 02 trabajadoras bajo  locación  de servicios. 

De la denuncia  de las trabajadoras  afectadas  Trabajadoras prestaban sus servicios bajo un contrato de locación de servicios de naturaleza civil.

Del inspector  trabajo :
De la revisión de las denuncias interpuestas por las trabajadoras afectadas, se evidencia que éstas mantenían un contrato de locación de 
servicios con la empresa , y emitían recibos por honorarios, los mismos que fueron presentados por las propias trabajadoras, y que obran en el expediente de inspección.

Dicha situación era de conocimiento del inspector de trabajo. 


Pese a ello,, el inspector de trabajo  emite y notifica un requerimiento de información a la impugnante, a fin que presente  información de carácter laboral ( Contratos, boletas de pago)

 Es decir, solicita información a sabiendas que la misma no existía.

Este requerimiento  fue repetido  en una segunda ocasión. 

Por lo que, para la empresa resultaba materialmente imposible poder presentarlas. 

La sancion  : La empresa fue sancionada por :
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento de información 
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento de información  ( La misma documentación  que el primer requerimiento).

¿ Que se solicitaba?
a) Documentos actualizados que acredite la representatividad del compareciente, 
b) Contratos de Trabajo, 
c) Constancia de alta y baja del trabajador, 
d) Boletas de Pago de remuneraciones, 
e) Acreditar pago de las gratificaciones legales, 
f) Acreditar el pago de la bonificación extraordinaria de las gratificaciones legales, 
g) Acreditar el pago y/o goce de vacaciones, y 
h) Registro de control de asistencia del área de trabajo.


Tribunal Fiscalización Laboral 
Los  inspectores de trabajo emitieron un requerimiento de información sin establecer la teoría del caso. 

Es decir, requirieron información sin haber evaluado los hechos denunciados por las trabajadoras afectadas y las pruebas presentadas por éstas (Contratos de Locación de Servicios y Recibos por Honorarios), que evidenciaban el vínculo de naturaleza civil existente entre las trabajadoras afectadas y la empresa. 

Por tal motivo, lo que correspondía es que, los inspectores de trabajo soliciten una ampliación de la materia de la Orden de Inspección a la autoridad competente, para proceder a investigar una supuesta desnaturalización de contrato.


 No  obstante, el inspector de trabajo, sin llevar a cabo una verificación de hechos que le permita determinar, en base al Principio de Primacía de la Realidad, si realmente las trabajadoras afectadas mantenían una relación de naturaleza laboral con la empresa , procedió a requerir no solo documentación de índole laboral, sino que además requirió acreditar el pago de los beneficios sociales.

Contra  el principio de Razonabilidad  :  Las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a 
los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y 
manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido 
Base legal ; Numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG

Por lo que esta Sala concluye que la empresa  no resulta ser responsable 
administrativamente por las conductas infractoras imputadas.

Decisión  :  Se declara  FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CLUB INTERNACIONAL  AREQUIPA.REVOCAR la Resolución de Intendencia que aplica  sanciones administrativas .


https://drive.google.com/file/d/14unWYL1NlGo9Y5IpV995nJjdh1hwQM2A/view?usp=drivesdk

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