MÉDICO OCUPACIONAL
La función no implica relación laboral directa
Fuente :Casación 526-2022 Lima
Del Caso : Un profesional médico, presentó una demanda para que se reconozca una relación laboral con la empresa que lo contrató.
Sustento: Argumentó que trabajó desde 1998 hasta 2018 como médico ocupacional bajo un contrato de locación de servicios.
Pero en condiciones que, según él, evidenciaban una relación laboral debido a la subordinación, horario establecido, y uso de recursos de la empresa.
Ademas, solicitó el pago de
indemnización por despido arbitrario y daño moral.
En Poder Judicial
En Primera instancia: Se declaró fundada en parte.
Reconoció relación laboral desde el 26 de setiembre de 2011 al 15 de noviembre de
2014.
Se desestimó el pago de las
indemnizaciones solicitadas.
En Segunda instancia:
Revocó la decisión y declaro Infundada la demanda.
Sustento : No se encontraba acreditada la subordinación laboral .
Además, existía inconsistencias en los montos percibidos por el demandante, lo cual no evidenciaba una remuneración fija.
En Corte Suprema
INFUNDADA LA DEMANDA
Sustento : La presunción de laboralidad prevista en la Ley 29497 puede ser desvirtuada demostrando la ausencia de subordinación.
En el caso, la Sala Suprema verificó que el demandante no tenía un horario fijo, asistía únicamente algunos días de la semana y, no estaba sujeto al poder disciplinario de la
empresa.
No existe evidencia de memorandos,amonestaciones, descuentos u otros documentos que indiquen un control efectivo por parte de la empresa.
Confirmo infundada la demanda
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