jueves, 6 de febrero de 2025

Registro de asistencia y uso de herramientas tecnológicas

 



La Razonabilidad  y proporcionalidad..

Fuente : Resolución de Sala Plena Nº 011-2024-SUNAFIL/TFL
• La corrección de omisiones en el registro de asistencia por  empleador, realizada de manera diligente y bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad, no constituye  una infracción. 

Tribunal Fiscalización Laboral 
Es responsabilidad de la Administración 
fundamentar adecuadamente las imputaciones y desvirtuar el principio de presunción de licitud.

Actitud del empleador..
Los mecanismos tecnológicos implementados por el empleador para justificar omisiones de marcado, - Como el Módulo de Asistencia y Compensación (MAC) -son válidos .


Requisitos  : Siempre que se utilicen para gestionar de manera razonable las relaciones laborales. 

Del caso  :  No se observó en este caso una justificación de la  Administración sobre la insuficiencia de estas herra-
mientas.

Sustento  legal: Según el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, las infracciones graves relacionadas con el registro de asistencia incluyen la falta de mecanismos de control o comportamientos que afecten la veracidad del  tiempo trabajado. 

Del procedimiento inspectivo :
No obstante, el procedimiento 
sancionador debe considerar las circunstancias concretas, distinguiendo entre omisiones justificadas y conductas fraudulentas o abusivas.

 La facultad organizativa del empleador para implementar políticas internas que regulen el cumplimiento de obligaciones laborales debe evaluarse en 
el marco de los principios de razonabilidad y propor-
cionalidad, evitando sanciones que no se sustenten en una conducta realmente infractora.


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