La Razonabilidad y proporcionalidad..
Fuente : Resolución de Sala Plena Nº 011-2024-SUNAFIL/TFL
• La corrección de omisiones en el registro de asistencia por empleador, realizada de manera diligente y bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad, no constituye una infracción.
Tribunal Fiscalización Laboral
Es responsabilidad de la Administración
fundamentar adecuadamente las imputaciones y desvirtuar el principio de presunción de licitud.
Actitud del empleador..
Los mecanismos tecnológicos implementados por el empleador para justificar omisiones de marcado, - Como el Módulo de Asistencia y Compensación (MAC) -son válidos .
Requisitos : Siempre que se utilicen para gestionar de manera razonable las relaciones laborales.
Del caso : No se observó en este caso una justificación de la Administración sobre la insuficiencia de estas herra-
mientas.
Sustento legal: Según el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, las infracciones graves relacionadas con el registro de asistencia incluyen la falta de mecanismos de control o comportamientos que afecten la veracidad del tiempo trabajado.
Del procedimiento inspectivo :
No obstante, el procedimiento
sancionador debe considerar las circunstancias concretas, distinguiendo entre omisiones justificadas y conductas fraudulentas o abusivas.
La facultad organizativa del empleador para implementar políticas internas que regulen el cumplimiento de obligaciones laborales debe evaluarse en
el marco de los principios de razonabilidad y propor-
cionalidad, evitando sanciones que no se sustenten en una conducta realmente infractora.
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