Sancionar a trabajadores
huelguistas es una infracción
muy grave
Imponer sanciones disciplinarias a huelguistas o comunicados públicos advirtiendo medidas contra quienes participan en la huelga es una infracción contra la Libertad sindical
Fuente : Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SUNAFIL/TFL
Detalles :
En la Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SUNAFIL/TFL, publicada el 9 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) estableció aspectos clave sobre la tipificación de infracciones relacionadas con el derecho de huelga.
Sobre la vulneración derecho de huelga.
• Aunque la vulneración del derecho de huelga podría considerarse una lesión a la libertad sindical, el Reglamento de la Ley General de Inspección del (RLGIT) establece una tipificación específica para tales casos en el numeral 25.9 del artículo 25.
• Este numeral sanciona actos que impidan el ejercicio libre del derecho de huelga.
Esto es como la sustitución de trabajadores en huelga o el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad. Administrativa de Trabajo.
Interpretación de SUNAFIL : Dicho numeral 25.9 es una disposición tiene una redacción ejemplificativa.
Las conductas análogas..
• Esto permite que las autoridades competentes interpreten y subsuman conductas análogas no explícitamente mencionadas, ampliando el alcance de las sanciones a diversas formas de afectación al derecho de huelga.
Es infracción al derecho de Huelga..
• Por tanto, cualquier afectación al derecho de huelga debe considerarse una infracción muy grave al amparo del numeral 25.9 del artículo 25 del RLGIT.
• Acciones como imponer sanciones disciplinarias a huelguistas o comunicados públicos advirtiendo medidas contra quienes participan en la huelga se subsumen en esta tipificación específica.
Descargar aqui Resolución
Nº 001-2025-SUNAFIL/TFL
https://drive.google.com/file/d/1HfP3AyETRMw_g7T-yZ-CD52dMOb0gjXq/view?usp=drivesdk
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