Una trabajadora que se encuentre gozando de su licencia por maternidad, ¿no puede realizar ningún tipo de actividad laboral a favor del empleador, inclusive desde su domicilio
Fuente : Resolución N° 239-2025-SUNAFIL/TFL
Del caso La Jefa Comercial de una empresa de transportes, durante su descanso pre y postnatal envió diversos correos electrónicos, desde su mail corporativo, para realizar coordinaciones internas con otros trabajadores desde su domicilio.
Según el empleador, lo hizo de mutuo propio.
Tribunal Fiscalización Laboral ( TFL) .El TFL sostiene que, durante el descanso por maternidad, el empleador no solo debe otorgar o reconocer la licencia, sino que debe verificar que esta efectivamente se cumpla.
Obligación del empleador ..
Este debe tomar acciones para evitar que se realice cualquier tipo de actividad laboral dentro o fuera del centro de trabajo.
Multa administrativa.. Es por ello que se confirma una multa de S/ 76,545.00 en contra de la empresa por no haber cumplido sus obligaciones relativas al otorgamiento del descanso por maternidad.
Datos de la Resolución: Resolución N° 239-2025-SUNAFIL/TFL del 14 MAR 2025 (Caso Ulloa S.A. c/. Intendencia de Lima Metropolitana).
Descargar Resolución aqui
https://drive.google.com/file/d/1yiiiUGlKBJ9eCgKW2QZIE7zFMVvryVHM/view?usp=drivesdk
No hay comentarios:
Publicar un comentario