Despido por represalia tras reposición vía amparo configura despido nulo Fuente :Casación Laboral 7582-2022, Lima
Del caso : El despido sufrido por la parte del trabajador fue como represalia del proceso judicial de amparo seguido en contra de la empresa , y al encontrarse la demandante dentro del plazo de protección de 03 meses establecidos en el artículo 47° del Decreto Supremo N.º 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se ha configurado un despido nulo por la causal establecida en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Más detalles.. El nexo causal Se encuentra acreditado el nexo causal entre el proceso judicial de amparo y el posterior despido ejecutado.
Ya que la demandante fue repuesta con fecha 05 de noviembre de 2019, al haberse declarado fundada su demanda sobre despido incausado.
Sin embargo, la empresa con fecha 23 de diciembre de 2019 , esto es, en menos de 02 meses de ejecutada la reposición, da por extinguido el vínculo laboral.
Esto por la supuesta comisión de faltas graves.
Documentos del despido De la revisión de la Carta Notarial de fecha 21 de noviembre de 2019 y sus anexos, se observa que las faltas imputadas tienen como sustento diversos informes emitidos en los meses de Enero a Abril de 2018 .
Es decir, aparentes faltas que fueron de conocimiento de la parte demandada en el primer tramo de la relación laboral y que no fueron imputadas en su debido momento.
Sino recién con fecha 21 de noviembre de 2019 .
Esto es, con apenas 15 días de haber sido repuesto la demandante mediante el proceso judicial de amparo seguido en el Expediente 547-2018-0-1301-JR-CI-02.
Conducta del empleador.. Aunado a lo mencionado, la conducta hostil asumida por la demandada como represalia del proceso judicial de amparo seguido en su contra, puede advertirse de la Constatación policial de fecha 11 de diciembre de 2019 , en donde la autoridad policia constata que la demandante no viene desarrollando las labores que realizaba con anterioridad como administradora, conforme al detalle siguiente: “(…) la persona de Cintya Vanessa Bedón Anastacio Manifestó ser la administradora y encargada de tienda de Agro Negocios Virgen de Yauca S.A.C, refiriendo que desde las 08.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas la persona de Liz Susana Silva Porles se ubica en una silla en el área de recepción al cliente fuera del mostrador.
Por consiguiente, al encontrarse acreditado que el despido sufrido por la parte actora fue como represalia del proceso judicial de amparo seguido en contra de la empresa demandada, y al encontrarse la demandante dentro del plazo de protección de tres meses establecidos en el artículo 47° del Decreto Supremo N.º 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se ha configurado un despido nulo por la causal establecida en el inciso c) del artículo 29° del De creto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
De las instancias anteriores.. En consecuencia, no se advierte que la Sala Superior haya infringido las normas materiales denunciadas, lo que trae consigo que el recurso de casación presentado por la parte demandada devenga en infundado.
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