¿Cómo cumplir con la derivación a los servicios de salud en casos de hostigamiento sexual?
Fuente :Resolución No. 008-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Del caso : Una empresa fue sancionada por no acreditar haber derivado a los canales de servicios públicos o privados de salud a una víctima de hostigamiento sexual.
Tribunal Fiscalización Laboral Señala que, la legislación establece un plazo no mayor a un (01) día hábil desde la recepción de la queja o denuncia en materia de hostigamiento sexual, para que ponga a disposición de la víctima los servicios de salud. Caso contrario, se configura la infracción prevista en el artículo 25.25 del RLGIT.
En ese sentido, el Tribunal resalta la trascendencia de la concreción de la atención.
Concreción de la atención.. Es decir, no basta con la comunicación del centro de salud al cual puede acudir la víctima.
Sino que es necesario que se materialice dicha derivación.
Así también, la norma indica que la víctima puede aceptar o renunciar a dichos servicios de salud, lo cual debe constar en el "acta de lectura de derechos", en conjunto con su firma y huella.
Más detalles.. En el caso concreto, se evidencia que la empresa informó a la trabajadora afectada respecto del centro privado, asimismo, se verifican conversaciones, entre la trabajadora y el centro privado de salud, que acreditan que existieron comunicaciones para recibir atención psicológica, además de la existencia de coordinaciones para su atención correspondiente.
Pruebas que no han sido desvirtuadas por las instancias previas. Por lo cual, se dejó sin efecto la sanción.
Descargar Resolución aqui
https://drive.google.com/file/d/1zjX9Tr0x59oPizJjkPp23mV16WDlmTW9/view?usp=drivesdk
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