Uso abusivo del ius variandi y
actos hostiles en los traslados
laborales
Resolución de Sala Plena Nº 005-2024-SUNAFIL/TFL
• Para que un traslado laboral sea considerado válido, debe estar sustentado en una causa objetiva y razonable.
De lo contrario, se afecta la relación laboral, incidiendo negativamente en las condiciones de trabajo y en el ámbito personal y familiar del trabajador.
• Se configura un acto hostil según el inciso c) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 cuando el traslado responde a una intención de ocasionar perjuicio al trabajador, lo que puede evidenciarse mediante indicios y pruebas que demuestren el uso abusivo del ius variandi.
• Aunque el empleador tiene la facultad de modificar elementos no esenciales de la relación laboral bajo su poder de dirección, dicha facultad debe ejercerse conforme a los principios de razonabilidad y objetividad, sin menoscabar
los derechos fundamentales del trabajador.
Del caso : En el presente caso , se verificó que el empleador trasladó al trabajador sin proporcionarle los medios económicos necesarios para cubrir pasajes y viáticos, generando incertidumbre y un perjuicio económico directo. Además, quedó demostrado que la medida carecía de razonabilidad y fue adoptada unilateralmente
• El traslado arbitrario, además de ocasionar perjuicio económico, impactó en el bienestar y la estabilidad emocional del trabajador, quien estuvo expuesto a
condiciones adversas y separación de su núcleo familiar, especialmente durante el contexto crítico de la pandemia por la COVID-19.
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