CASACIÓN LABORAL N° 22214-2022 LIMA EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA.
ANTECEDENTES:
Cuestión litigiosa: Determinar si corresponde reconocer el incremento del valor hora (base hora) que se pagó de manera diminuta y los reintegros que este incremento generen en favor del demandante.
Se trata del recurso de casación interpuesto por Jose Raúl Saavedra Chota contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera que declara infundada en parte la demanda.
Se declara infundado el recurso de casación.
SUMILLA: El promedio de horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente no podrá exceder los límites máximos previstos por la Ley.
Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso.
PRINCIPALES FUNDAMENTOS:El colegiado supremo considera acertado el razonamiento realizado por la sala superior, pues en el presente caso se está ante un supuesto de jornada atípica, los cuales están constituidos por no solo las horas laboradas sino también por las horas de descanso; por lo que, el valor de hora resulta del cálculo obtenido de los días laborados por jornada entre los días de trabajo y descanso, como lo ha realizado también el juzgado de primera instancia, pues respecto al periodo del 8 de mayo de 1992 al 26 de julio de 1997, se estableció:
En dicho contexto, si bien el demandante habría laborado más de las ocho horas diarias (8.25), sin embargo, conforme a lo establecido por las instancias de mérito, su pago fue acreditado en el proceso. Respecto al periodo comprendido desde agosto de 1997 a mayo de 2015 no se superó las ocho horas laboradas, conforme se aprecia a continuación:
Por lo expuesto, se concluye que la Sala Superior no ha infringido el artículo 9 del Decreto Supremo número 008-2002-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, motivo por el cual la causal denunciada deviene en infundada.
ACCEDE A LA JURISPRUDENCIA:
https://drive.google.com/file/d/1ou5tWf3A9CvVVlT1inxIDiCT1dvYisW1/view?usp=sharing


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