lunes, 23 de junio de 2025

Pago Cuota sindical de Trabajador recontratado

 


¿La recontratación de un trabajador sindicalizado, necesariamente genera su permanencia en el sindicato al que estuvo afiliado y automáticamente el descuento de cuota sindical?

Del caso :  Un grupo de   trabajadores sindicalizados  cesaron por vencimiento de contrato y que fueron recontratados por su anterior empleadora.

El sindicato manifestó que a estas personas recontratadas debían efectuarse el descuento de cuota sindical, señalando que habían sido afiliadas y que, de la fecha de cese a la recontratación, aquellas eran sin solución de continuidad

Sin solución  de continuidad.. La Corte Suprema había establecido como plazo para romper la continuidad laboral de 45 días entre el cese y la recontratación de un trabajador.

Por ende no existía la obligatoriedad de efectuar el descuento de cuota sindical en estos trabajadores recontratados. (Casación Laboral N° 18751-2017 Lima).

Sunafil  La autoridad administrativa, aplicando lo señalado por el poder judicial estableció que, desde la fecha de cese hasta la recontratación de estos trabajadores, habían pasado más de 45 días y por ende no correspondía efectuar los descuentos de cuota sindical, toda vez que existía el rompimiento de la continuidad laboral. (Fundamento 4.8).

 Adjunto el extracto de lo señalado por SUNAFIL, 

https://drive.google.com/file/d/1r0nXyvhxgdsbzkc3LZ1aeAwmlVo6-gjO/view?usp=drivesdk


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