Fuente : CASACIÓN 50224-2022 JUNÍN
Del caso : Un trabajador solicita la desnaturalización de su contrato de suplencia debido a que reemplazó a varios trabajadores distintos y asumió funciones diferentes a las pactadas.
Suscribió 6 adendas, pero ellas únicamente ampliaban el plazo, pero no precisaban nada acerca de las nuevas personas a suplir.
En Poder Judicial
Primera instancia: Infundada la demanda.
El juzgado señaló que la empresa ejerció su ius variandi justificadamente, desplazando a la trabajadora por necesidades del servicio.
Segunda instancia: Revocó. Fundada
La trabajadora ejerció funciones y reemplazó a personas distintas a las que justificaron la contratación de suplencia, lo cual desnaturalizó el contrato.
Corte Suprema
INFUNDADO el recurso de casación. Mantuvo la decisión de la Sala Superior.
El ius variandi del empleador debe sujetarse a criterios de razonabilidad, como lo exige el artículo 9 de la LPCL.
Se verificó que el trabajador:
-Asumió funciones diferentes.
-Reemplazó a varias personas.
El empleador no justificó razonablemente el cambio
¿Existe un límite absoluto al ius variandi?
No. En la Casación N.º 1175-2018 – Lima (01/09/2020), la Corte Suprema resolvió un caso similar, pero con una diferencia relevante: en ese caso no se produjo la sustitución de múltiples personas dentro del mismo contrato, sino únicamente una variación funcional.
La Corte sostuvo que la modificación de funciones en un contrato de suplencia no implica por sí sola su desnaturalización, siempre que se cumplan 02 condiciones esenciales:
1.Que las nuevas funciones sean compatibles o conexas con el cargo originalmente pactado, y
2.Que se mantenga el objeto específico del contrato, es decir, la sustitución temporal de una persona determinada
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