Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial (vinculante) sobre el artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones colectivas de Trabajo
Fuente : Cas. Lab. N° 50298-2022 Lima, emitida el 30.04.2025, la Segunda Sala e
Criterios jurisprudenciales obligatorios para la interpretación del artículo 42° del TUO de la LRCT.
Regla 1: Las partes establecen los alcances del convenio colectivo, incluyendo o excluyendo trabajadores. Límites: no incluir a los excluidos por ley ni extender a no afiliados.
Regla 2: En caso de sindicato mayoritario, el convenio colectivo beneficia a todos (afiliados y no afiliados), sin exclusiones.
Excepción: No aplica a trabajadores de dirección o confianza.
Regla 3: En caso de sindicato minoritario, el convenio colectivo solo beneficia afiliados y no pueden extenderse a no afiliados.
Regla 4: En caso de trabajadores impedidos de afiliarse a sindicato, por tener un vínculo laboral fraudulento y que se les ha reconocido su vínculo laboral, tendrán derecho a beneficios colectivos, según la vigencia de su vínculo:
i) Con vinculo vigente: Deberán afiliarse a un sindicato para acceder a beneficios; y,
ii) sin vínculo vigente: Deberán elegir el sindicato cuyo convenio colectivo deseen que se les aplique.
Regla 5: En caso de trabajadores que ingresen posteriormente a la celebración del convenio colectivo, los beneficios rigen desde su fecha de ingreso, sin efecto retroactivo.
Con esta decisión, por figura de la doctrina jurisprudencial, se eleva a carácter vinculante los criterios del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo (2019).
Este Pleno ya reconocía beneficios colectivos al trabajador impedido de afiliarse por tener contratación fraudulenta y se le ha reconocido su vínculo laboral.
De los Plenos Jurisdiccionales supremos
Los del I al IX son referenciales y no vinculantes.
Sin embargo, a partir del Pleno jurisdiccional supremo X son vinculantes, a raíz de la ley N° 31591, vigente desde octubre de 2022.
Por otro lado, también la Sala ha introducido un cambio significativo, dado que el VIII Pleno permitía extender convenios minoritarios a no afiliados mediante acuerdo de partes o decisión unilateral del empleador.
No obstante, la Segunda Sala no ha replicado esta salvedad en la doctrina jurisprudencial que ha fijado recientemente, como se aprecia en la regla 3 descripta.
Descargar Cas. Lab. N° 50298-2022 Lima
https://drive.google.com/file/d/14u0rc_EMf6-BiwYQQE-PGTGzWAiSVGs6/view?usp=drivesdk
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