miércoles, 2 de julio de 2025

Despido incumplimiento de obligaciones.

 


Se produce despido fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y a la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales.

Fuente : CASACIÓN N.° 17319-2022  LIMA

Del caso : Trabajadora cuya labor consistía en atención de solicitudes presentadas por los ciudadanos sobre el acceso a la información en la central de riesgos, rectificación de datos de identificación, constancias de estado de afiliación previsional, certificado de pólizas y otros; siendo así se acreditó que aprovecho de esta situación para  realizar consultas de 8 trabajadores sin justificación ni originado en solicitud.

Empresa la despide ,por  falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competi tividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR; específicamen te, el uso indebido de la base de datos del Sistema Privado de Pensiones, al ingresar a revisar información personal catalogada como sensible, prohibida en el Código de Ética de la entidad demandada.

La trabajadora   reconoció haber efectuado la consulta de información de ocho trabajadores de la entidad demandada alegando que no revisten gravedad.

En Poder Judicial 

Presenta demanda por despido fraudulento y la reposición por despido arbitrario, con el pago de una indemnización de daños y perjuicios por concepto de daño moral, retiro de su inscripción en el sistema nacional de sanciones de destitución y despidos contra servidores civiles, con el pago de intereses legales y costos del proceso

Sentencia de primera instancia. El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda; ello debido a que el juzgado determinó que hubo un procedimiento de despido con las formalidades de ley y no se demostró que la demandada haya actuado con vocación perversa ni imputando una falta no prevista legalmente

Sentencia de segunda instancia. Se confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda 

Recurso  de casación  :  Reclama que  la Sala Superior de mérito, ha cometido infracción por errónea interpretación de la citada norma, por cuanto no ha verificado la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción en atención a la gravedad de la supuesta falta cometida, los años de experiencia, sanciones previas, repercusiones económicas y la relevancia de información con la que cuenta la entidad; los cuales determinan que la falta no necesariamente hacia insalvable la relación laboral.

Corte Suprema  La Corte verifica  que :

a  El proceder de la ex trabajadora   expresamente se encuentra  prohibido en virtud del literal k) del artículo 42 y los literales k), t) y x) del artículo 43 del Reglamento Interno de Trabajo, concordado con el artículo 5 del Código de Ética y la Directiva N.° SBS-DIR-GTI-003-06 de la entidad demandada. 

b. Se confirma  que la ex trabajadora no tenía antecedentes de inconductas en el trabajo, contaba con años de experiencia, no ocasiono repercusiones económicas en la demandada, por lo que se trataría de la primera falta cometida en su desempeño funcional durante el tiempo que permaneció laborando para la demandada.

No obstante, también se deberá ponderar el puesto que ocupaba, el grado de responsabilidad, la relevancia de la información confidencial, el nivel de confianza, perjuicio ocasionado y la reputación en la demandada que haya sido ocasionado por el actor.

c  En el caso ha quedado demostrado  por las instancias de mérito que el cargo ocupado por la actora de Asistente de Orientación al Ciudadano tenía mucha relevancia por el alto grado de responsabilidad de la información confidencial que pudiera manipular con ocasión a sus labores asignadas, por lo que la confianza depositada involucra una serie de deberes como la confidencialidad al momento de la búsqueda y procesamiento de información requerida por el empleador de forma incondicional, el cual fue omitido por la actora de forma voluntaria; precisando que este deber involucra no solo un actuar dentro de la jornada de trabajo sino dentro de la vigencia de la relación laboral con el empleador.

Sentencia  : Por estos argumentos  se declara  infundado recurso  de casación,  confirmando las sentencias sobre improcedencia  de la demanda. 

https://drive.google.com/file/d/1AvXxriCFgdSwgD5WQlodn_UF7yRtqxsx/view?usp=drivesdk


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