Las presunciones del derecho laboral no impiden a los trabajadores probar lo alegado, ya que al analizar el pago de sobretiempo se deben considerar todos los medios probatorios para determinarlos, en lugar de simplemente aceptar la presunción de que si el trabajador se encuentra dentro de las instalaciones de la demandada se presuma que ha trabajado en sobretiempo.
Del caso : Se solicita reintegro de beneficios económicos por extensión de jornada, , esto como consecuencia de la extensión de la jornada diaria de trabajo por el periodo comprendido entre los años 1996 hasta 2018, por no haber sido consideradas, ni pagadas en su remuneración, así como su incidencia en la compensación por tiempo de servicio, gratificación, vacaciones y utilidades.
En Poder Judicial
1ra instancia : Infundada la demanda sobre reintegro de beneficios económicos por extensión de jornada.
2da instancia :confirmó la sentencia
Recurso de casación Sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 9° del Decreto Supremo N.° 0 07-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo; y, del artículo 7° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR .
El empleador debe registrar el trabajo en sobretiempo de sus trabajadores utilizando medios técnicos o manuales confiables.
No obstante, esta disposición no constituye una limitación para que el trabajador pueda acreditar con otros medios la existencia de una jornada laboral que implique la existencia de horas extras.
El Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, ha establecido pre sunciones relativas y absolutas que inciden en la jornada en sobretiempo.
En este sentido:
a) Presunción relativa, en los supuestos en que el trabajador permanece en el centro de trabajo, sin exceder de una hora al horario de salida.
Que en el caso puede ser desvirtuad mediante prueba en contrario por el empleador.
b) Presunción absoluta, si el trabajador exceder en más de una hora. En cuyo caso, el empleador no puede desvirtuar la existencia de horas extras.
En efecto, la norma en mención regula una presunción legal en virtud a la cual el juez debe presumir la realización de horas extras si comprueba la permanencia del trabajador en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o después de la hora de salida, salvo prueba en contrario.
Esta prueba en contrario recae en hombros del empleador, quien deberá demostrar la existencia de causas objetivas y razonables que desvirtúen la referida presunción.
Hacemos referencia al sujeto que asume la carga de la prueba en contrario únicamente para efectos de resaltar quien asume las consecuencias de la improbanza de “la prueba en contrario”, por lo que, a la luz del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, si está probado que el trabajador permaneció antes y/o después de la jornada en el centro de trabajo, la demanda de pago de horas extras será fundada si el empleador no desvirtúa objetiva y razonablemente la referida presunción.
En el presente caso, el pago de horas extras al que hace referencia el demandante corresponde al tiempo destinado a cambiarse la ropa de calle por el uniforme de trabajo (camisa y pantalón jean) y a colocarse los equipos de protección personal – EPP (zapatos de seguridad, polainas, casco, mascarilla, barbiquejo, capucha, lentes de seguridad y protectores auditivos), cuyo uso es obligatorio y exclusivo dentro del centro de trabajo.
Existe aceptación expresa por parte del propio demandante de no haber realizado labor efectiva durante dicho tiempo.
No se ha acreditado que dicho tiempo que reclama como sobretiempo, se encuentre establecido de manera expresa y concreta en el Reglamento Interno de Trabajo , como parte de la jornada de trabajo.
Conclusión : La parte demandante no acreditó haber realizado labores efectivas en horas extras de trabajo.
Se declararo INFUNDADO el recurso de casación.
Fuente : CASACIÓN LABORAL N.º 50183-2022 DEL SANTA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
https://drive.google.com/file/d/1S2OO7TsgGre_kZ_yoMkLGQR4ffQfkD9B/view?usp=drivesdk
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