Del caso : Una trabadora mencionó en Facebook que su empleador los "...somete a los horarios de trabajo de 12 horas los dejan sin desayuno y les quitan la movilidad atentando así contra la vida y la salud..." acompañando a la publicación un video de otra trabajadora realizando similares declaraciones.
Mediante la CASACIÓN N.º 27991-2022 AREQUIPA, de fecha 12 de marzo de 2025, (pub. en la separata de El Peruano el 9.6.2025), la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señaló que:
La libertad de expresión no solo abarca la esfera personal y social, sino que también tiene un impacto significativo en el ámbito laboral.
La libertad de expresión en el trabajo es un pilar que fortalece la comunicación y la participación dentro de las relaciones laborales, garantizando que los empleados puedan defender sus derechos, plantear sus inquietudes y contribuir a la mejora del entorno laboral sin temor a represalias o censura.
Límites...
Existen límites externos:
i) La ausencia de un perjuicio hacia el empresario,
ii) Las circunstancias particulares del caso, relacionada con el análisis del contexto y los hechos en que las expresiones se dieron y
iii) El ánimo injuriante.
¿Cómo resolvió la Sala Suprema? Indicó que la publicación contenía afirmación de gravedad hacia la empresa.
Tales declaraciones y contenidos visuales tienen el potencial de dañar de manera significativa la reputación y la imagen pública de la citada empresa, afectando gravemente la relación de confianza que debe prevalecer entre el empleador y los trabajadores
CASACIÓN N.º 27991-2022 AREQUIPA
https://drive.google.com/file/d/1pVlftbX2-9MsJSq-gO2bEVTdufslNIqN/view?usp=drivesdk
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