miércoles, 2 de julio de 2025

Prescripción en lo laboral

 

Plazo prescritorio para solicitar la nulidad de un acto jurídico laboral (por ejemplo, un convenio de modificación de jornada de trabajo).

La Corte Suprema, en la Cas. Lab. N° 34623-2022 Lima (de fecha 03.04.2025), determinó que el plazo aplicable es de 4 años establecido en el artículo único de la Ley N° 27321 y no el de 10 años previsto en el artículo 2001 del código civil, por las siguientes razones:

1.Las pretensiones declarativas de nulidad o de desnaturalización integran el supuesto de hecho de la pretensión laboral. No son pretensiones autónomas, sino parte de los fundamentos fácticos que sustentan una demanda laboral.

2. El juez debe calificar adecuadamente la pretensión laboral. En el caso resuelto por la Corte suprema, el actor solicitó:

Pretensión principal: Nulidad de un convenio de modificación de jornada.

Pretensión accesoria: Reintegro de beneficios sociales.

La Sala precisó que la pretensión laboral era el reintegro de beneficios, mientras que la nulidad del convenio era la causa petendi. Por tanto, debía aplicarse el plazo de prescripción laboral (4 años) y no el civil (10 años).

3. En el derecho laboral, prima el plazo de 4 años previsto en la Ley N° 27321 para la prescripción de toda pretensión de pago. Aunque el Código Civil establece plazos generales, este permite que leyes especiales (como la laboral) fijen plazos distintos.

4. Finalmente, los actos jurídicos celebrados en el marco de una relación laboral deben respetar las normas que interesan al orden público laboral, de lo contrario, son nulos, lo cual genera el reconocimiento de derechos normativos o el restablecimiento del estado de las cosas hasta el momento de la celebración del acto jurídico.


Se adjunta sentencia.


CASACIÓN N. 34623-2022

LIMA REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES PROCESO ORDINARIO-LEY N. 29497

https://drive.google.com/file/d/1NSe3nZqvPIzg7btje7hbo8_IX9TcThzx/view?usp=drivesdk


No hay comentarios:

Publicar un comentario